SIC - Sentencia 7830 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7830 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-403874
Demandante: JOLMAN ENRIQUE FLOREZ PEREZ
Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA SA
Y/O ALKOSTO SA / COORDINADORA MERCANTIL SA
Ciudad: Bogotá D.C., 11 de agosto de 2025
Hora de inicio: 2:45 pm Hora de finalización: 4:40 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: JOLMAN ENRIQUE FLOREZ PEREZ, identificado con C.C.
No. 13.492.281.
Por la parte demandada : MATEO ZAPATA DELGADO , identificado con C.C. No. 1.152.440.657, en su calidad de representante legal suplente de la sociedad
COORDINADORA MERCANTIL SA.
Por la parte demandada : MARIANA VILLA NOREÑA , identificada con C.C. No. 1.037.660.693, T.P. 358.084 del C. S. de la J., en su calidad de apoderada especial de la
sociedad COORDINADORA MERCANTIL SA.
Por la parte demandada: NICOLÁS ANDRÉS RUIZ TRUJILLO, identificado con C.C. No.
sociedad COORDINADORA MERCANTIL SA.
Por la parte demandada: NICOLÁS ANDRÉS RUIZ TRUJILLO, identificado con C.C. No. 1.026.256.307, T.P. 413.356 del C.S. de la J. en su calidad de apoderado especial de la
sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO SA.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN MANUEL VEGA GONZÁLEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la s partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 7830 2025-08-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción denominada “FALTA DE CAUSA PARA
ACCEDER A LAS PRETENSIONES”.
SEGUNDO: En consecuencia, negar la pretensión planteada en la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN MANUEL VEGA GONZÁLEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7830 2025-08-13