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SIC - Sentencia 7832 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7832 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23395610

Demandante: JORGE ROLANDO RODRIGUEZ GUIO

Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA SA.

Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 12 de agosto de 2025, a través de la plataforma de

zoom sala de reunión No 2, ID. 626 707 1623

Hora de inicio: 11.16 am.

Hora de finalización: 11.49 am.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte no compareció a la presente diligencia audiencia, ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión NO 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 84115 del 30 de julio de 2025, notificado en el estado No 136 del 31 de julio de 2025.

Por la parte demandada: La apoderada general G&C ABOGADOS SAS, a través de la abogada CATHERINE TAMAYO ALBAÑIL, identificada con número de documento 53068977 y tarjeta profesional No 326612.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogator io a la apoderada general de la parte demandada compareciente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

SENTENCIA 7832 2025-08-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada s en el auto que fijó la fecha de audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la excepción de “PRESCRIPCION DE LA ACCION DE

PROTECCION AL CONSUMIDOR”.

SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: Archívese el expediente.

QUINTO: La decisión se notificó por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente dilige ncia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7832 2025-08-13

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