SIC - Sentencia 7837 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7837 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23410319
Demandante: JORGE LUIS PETRO ANDRADE
Demandado: AEROREPUBLICA S.A. - COMPAÑIA COLOMBIANA
DE AVIACION -COPA COLOMBIA S A Y/O WINGO
Ciudad: Bogotá D.C., doce (12) de agosto de 2025
Hora de inicio: 8:30 am Hora de finalización: 10:02 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: En la sala de reunión No.2 comparece el señor JORGE LUIS PETRO ANDRADE identificado con la C édula de Ciudadanía No. 1067936190, en su calidad de accionante.
Por la parte demandada: En la sala de reunión No.2 comparece la señora MARÍA PAULA ROMERO GARZÓN , identificad a con la Cédula de Ciudadanía No. 1.010.208.971, en su calidad de apoderada general de la sociedad AEROREPUBLICA S.A , tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad demandada, exhibido en la audiencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo Representación Legal de la sociedad demandada, exhibido en la audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicaron los interrogatorios a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del numeral 2° del artículo 372 del C.G.P. SENTENCIA 7837 2025-08-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) En virtud de lo establecido en el numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, el Despacho consideró pertinente emitir sentencia anticipada a tendiendo a que no se encuentran en el presente proceso pruebas por practicar.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se dividió la grabación de la audiencia en dos partes, una primera parte desde la
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se dividió la grabación de la audiencia en dos partes, una primera parte desde la instalación de la audiencia y hasta la etapa de alegatos de conclusión, se realizó un receso y se continuó con la segunda parte de la grabación en la cual se indicó la decisión.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta decisión se notifica en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7837 2025-08-13