SIC - Sentencia 784 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 784 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 59381
Demandante: MESIAS GONZALEZ SUAREZ
Demandada: BRENNT INTERNA TIONAL CORP S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
2.
784 2025-01-23Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
784 2025-01-232025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
3. Pretensiones
PRIMERA: Solicito terminación contrato R.N.T. 143984 y desvinculación CS 10506.
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
3. Pretensiones
PRIMERA: Solicito terminación contrato R.N.T. 143984 y desvinculación CS 10506.
SEGUNDA: Que se haga la devolución del dinero (3.200.000) para devolverlo al B anco
Serfinanza.
4. Trámite de la acción
El día 12 de marzo de 2024 mediante Auto No. 31479, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía obrante en el consecutivo 24 – 59381 - 0 interpuesta por la parte demandante en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extre mo demandado a la dirección electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal (RUES), al correo: mriveros@brennt.com.co tal y como se evidencia en los consecutivos 24 – 59381 – 4 y 5 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Mediante memorial radicado bajo consecutivo 24 – 59381 - 6 del expediente, la sociedad BRENNT INTERNA TIONAL CORP S.A.S., presentó escrito de contestación a la demanda a través de la cual no se pronuncia frente a los hechos, y se allan ó a la pretensión del demandante relacionada con: “(…) MITCHELL RIVEROS TOLEDO, persona mayor de edad, identificada como aparece al pie de mi firma, en nombre y representación de la sociedad denominada BRENNT INTERNATIONAL CORP S.A.S., con NIT 900.632.185 -0, por medio
identificada como aparece al pie de mi firma, en nombre y representación de la sociedad denominada BRENNT INTERNATIONAL CORP S.A.S., con NIT 900.632.185 -0, por medio del presente escrito, manifiesto a usted que la empresa que regento se allana expresamente a las pretensiones de la demanda impetrada por MESIAS GONZALEZ SUAREZ, reconociendo consecuencialmente, los fundamentos de hecho expuestos en el escrito introductorio. Por lo tanto, Señor Juez, solicito de su despacho proceder a dictar sentencia de conformidad con lo pedido en la demanda, y con asidero en lo establecido en el artículo 98 del Código de general del Proceso, como consecuencia de lo anterior, igualmente d epreco no se imponga condena alguna por concepto intereses moratorios, costas o agencias en derecho. La devolución de aportes al ex afiliado, se hará una vez se cuente con los recursos dinerarios suficientes, ello teniendo en cuenta que, la empresa en este momento no tiene capacidad económica para asumir dicho rubro. Una vez se surta la devolución pendiente, los soportes serán allegados al expediente. (…)”.
A su turno, la Secretaría de este Despacho en atención a las disposiciones contenidas en el inciso 6° del artículo 391 mediante fijación en lista obrante bajo consecutivo 24 – 59381 - 7 dispuso el traslado de las excepciones de mér ito propuestas por el extremo demandado en el escrito de contestación de la demanda, término que venció el día 16 de abril de 2024, ante lo cual la parte demandante no se pronunció al respecto .
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante:
el escrito de contestación de la demanda, término que venció el día 16 de abril de 2024, ante lo cual la parte demandante no se pronunció al respecto .
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante:
784 2025-01-232025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No. 24 - 593810 y 1 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la contestación de la demanda bajo el radicado No. 23 – 59381 6 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto de la pretensión de la consumidora, cumpliéndose de dicha forma lo preceptu ado en el artículo 98 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3°
consumidora, cumpliéndose de dicha forma lo preceptu ado en el artículo 98 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem1.
Al respecto el escrito de contestación de la demanda contiene un allanamiento expreso respecto de la pre tensión de la presente acción judicial, de este modo, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a la pretensión de la demanda, debe primar la manifestación de voluntad expresada en tal sentido.
Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 2, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 3 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
Sumado a lo anterior, es preciso señalar en este aspecto que el legislador fue claro al contemplar mecanismos expresos y expeditos que garanticen los derechos del consumidor a recibir bienes y servicios acordes con las condiciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra.
1 Artículo 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima
a recibir bienes y servicios acordes con las condiciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra.
1 Artículo 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) parágrafo 3°. Cuando se trate de procesos verbales sum arios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar (Negrillas fuera del texto).
2 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”
3 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: T odo bien o servicio.” 784 2025-01-232025Sentencia DE HOJA No. 5
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la preten sión del rembolso de la suma de tres millones doscientos mil pesos ($3.200.000), así como la terminación del contrato No. CS10506 , suscrito el 16 de enero de
acepta la preten sión del rembolso de la suma de tres millones doscientos mil pesos ($3.200.000), así como la terminación del contrato No. CS10506 , suscrito el 16 de enero de 2024, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
Frente a lo anterior, si bien se argumenta que se dispondrá con la materialización de lo pretendido, lo cierto es que el material probatorio aportado no es suficiente para tener por cierto el efectivo rembolso de la suma de tres millones doscientos mil pesos ($ 3.200.000), así como l a terminación del contrato No. CS10506 , suscrito el 16 de enero de 2024, por lo que además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, habrá de ordenarse su efectiva materialización en caso de no haberse hecho.
Conforme lo expuesto es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso, no obstante ordenar la efectiva materialización de lo pretendido en caso de no haberse hecho.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Come rcio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad BRENNT INTERNA TIONAL
General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad BRENNT INTERNA TIONAL CORP S.A.S., identificada con NIT . 900.632.185 - 0, a través de su apoderado legal.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la BRENNT INTERNA TIONAL CORP S.A.S., identificada con NIT . 900.632.185 - 0, que, a favor de MESIAS GONZALEZ SUAREZ
identificada con cédula de ciudadanía No. 6.768.281, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda con (i) el rembolso de la suma de tres millones doscientos mil pesos ($ 3.200.000), (ii) termine el contrato No. CS10506, del 16 de enero de 2024, suscrito entre las partes y, (iii) expida el correspondiente paz y salvo por todo concepto respecto del contrato en cuestión a favor del demandante, si es que a la notificación de la presente providencia no lo hubiese hecho.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de analizar y resolver la viabilidad de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el
y resolver la viabilidad de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, ante el eventual incumplimiento de la demandada y una vez transcurrido el término aquí concedido, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, jurisdicción civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor
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AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retard o, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
784 2025-01-232025 010 24 de Enero de 2025