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SIC - Sentencia 7852 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7852 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23391912

Demandante: ENDREXY YOSELYN CHIRINOS REYES

Demandado: CENTRO DE IDIOMAS UNIVERSAL LEARNING

ACADEMICS SAS

Ciudad: Bogotá D.C., once (11) de agosto de 2025

Hora de inicio: 1:31 pm.

Hora de finalización: 3:49 pm.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia de que la accionante no asistió a “la

sala de reunión No.2”, pese a que se fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia mediante Auto No. 85113 del 1 de agosto de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el Estado No. 138 del 4 de agosto de 2025.

Por la parte demandada: Se deja constancia de que asistió a “la sala de reunión

No.2” el señor RICARDO ALEXANDER CASTAÑO RODRÍGUEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.727.813, en calidad de representante legal de la sociedad CENTRO DE IDIOMAS UNIVERSAL LEARNING ACADEMICS SAS identificada con el NIT. 900.661.803-8.

El abogado ROBERT DAVID MAYORGA DÍAZ identificado con la C édula de

sociedad CENTRO DE IDIOMAS UNIVERSAL LEARNING ACADEMICS SAS identificada con el NIT. 900.661.803-8.

El abogado ROBERT DAVID MAYORGA DÍAZ identificado con la C édula de Ciudadanía No. 1.010.197.335 y portador de la Tarjeta Profesional No. 213.710 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería jurídica para actuar en la audiencia en calidad de apoderad o especial de la sociedad demandada, de conformidad con el poder conferido en la presente diligencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 7852 2025-08-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio únicamente al representante legal de la sociedad demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código de General del Proceso , toda vez que no asistió la accionante.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

el artículo 372 del Código de General del Proceso , toda vez que no asistió la accionante.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 372 del Código de General de Proceso.

5. PRÁCTICA DE PRUEBAS: Se practicaron las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1 Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo No. 0 del expediente.

5.2 Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivo No. 5 del expediente.

5.3 Con fundamento en lo previsto en el artículo 170 del Código de General del Proceso de manera oficiosa se decreta: Requerir a la parte demandada para que remita, al expediente del presente proceso, los soportes de las “asistencias” de la beneficiara del ser vicio objeto de litigio, de acuerdo a lo manifesta do por el representante legal de la sociedad accionada en interrogatorio de parte p racticado en la presente diligencia, documento que deberá ser remitido en formato PDF al correo electrónico contactenos@sic.gov.co haciendo relación al número del radicado 23 - 391912, dentro de los quince (15) minutos siguientes a l presente decreto de prueba.

Practicadas las pruebas decretadas, se cerró el debate probatorio, durante el cual

radicado 23 - 391912, dentro de los quince (15) minutos siguientes a l presente decreto de prueba.

Practicadas las pruebas decretadas, se cerró el debate probatorio, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por los comparecientes a la presente audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por el apoderado especial de la sociedad demandada y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte accionante , atendiendo a que no compareció a la audiencia.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se dividió la grabación de la audiencia en dos partes, una primera parte desde la instalación de la audiencia y hasta la etapa de alegatos de conclusión, se realizó un receso y se continuó con la segunda parte de la grabación en la cual se indicó la decisión.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 7852 2025-08-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las consideraciones de la presente decisión.

SEGUNDO: Archívense las presentes diligencias.

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las consideraciones de la presente decisión.

SEGUNDO: Archívense las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La presente decisión queda notificada en estrados.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7852 2025-08-13

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