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SIC - Sentencia 7859 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7859 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-414874

Demandante: LUZ MARINA PIÑEROS ZAMBRANO.

Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA SA Y/O ALKOSTO S.A Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presup uestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso.

Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Manifiesta la parte demandante que, adquirió de la demandada una lavadora Samsung de 22KG de referencia WA22B3554GV, por valor de ($2.799.000).

1.2. Que, el producto presentó fallas en su funcionamiento , ya que no gradúa la carga de agua, gasta mucha agua, no lava bien a ropa, etc.

1.3. Que, la demandante solicitó el cambio de la lavadora por otra, o la devolución del dinero y se la negaron por encontrarse usada. Pretensiones

Con apoyo en lo aducido la parte demandante solicitó:

1.3. Que, la demandante solicitó el cambio de la lavadora por otra, o la devolución del dinero y se la negaron por encontrarse usada. Pretensiones

Con apoyo en lo aducido la parte demandante solicitó:

7859 2025-08-13Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

2. Trámite de la acción:

A través de Auto Nro. Auto No. 72972 del 17 de junio de 2024, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Registro Único Empresarial – RUES-, esto es al correo electrónico: legal@corbeta.com.co, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acto de notificación.

Vencido el término otorgado a la pasiva para ejercer su derecho a la defensa, esta contestó la demanda y propuso excepciones.

3. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a consecutivo Nro. 00, del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

7859 2025-08-132025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a consecutivo Nro. 05, del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar

proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de 7859 2025-08-132025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del

solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especi e. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

A. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 3 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para

seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

1. La garantía en el caso concreto

  • Relación de consumo

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no t endrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 7859 2025-08-132025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Para el caso que nos ocupa, la relación de consumo se encuentra debidamente acreditada en virtud de que la pa rte demandada acept ó que el demand ante adquirió la lavadora referenciada por valor de $2.799.000

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de legitimac ión en la causa de ambas partes.

  • Ocurrencia del defecto en el caso concreto

Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.

Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.

Así mismo, el artículo 167 del Código General del Proceso indica que:

“Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”.

Quiere decir que de cara a la garantía legal del producto y conforme a lo señalado en el numeral segundo del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, le corresponde al consumidor afectado probar el defecto del producto y en caso de solicitar el cambio o la devo lución del dinero deberá probar la falla reiterada del mismo.

A su vez, deberá cumplir con los requisitos que impone el artículo 2.2.2.32.2.1, del decreto 1074 del año 2015, en lo que corresponde al trámite de la garantía legal.

“Para solicitar la efectividad de la garantía legal, el consumidor estará obligado a informar el daño que tiene el producto, ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, a elección del consumidor, y a indicar la fecha de la compra o de la celebración del contrato correspondiente”

En el caso en concreto, se refiere por parte de la demandante que solicitó el cambio o devolución del precio pagado por el producto, toda vez que el mismo no produjo satisfacción. Esto al indicar que la lavadora objeto de litis cuenta con problemas de funcionamiento.

7859 2025-08-132025Sentencia DE HOJA No. 6

devolución del precio pagado por el producto, toda vez que el mismo no produjo satisfacción. Esto al indicar que la lavadora objeto de litis cuenta con problemas de funcionamiento.

7859 2025-08-132025Sentencia DE HOJA No. 6

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Al respecto, por medio de respuesta fechada el 09 de agosto de 2023, Alkosto S.A negó el cambio o devolución, al indicarle que el producto se encontraba usado por la consumidora y que dicha política de cambios, que es implementada por la sociedad demandada por mera liberalidad, exige qu e el producto se devuelva en las mismas condiciones en las que fue entregado.

Sobre este punto, véase que la demandante en su acción indicó que la compra de la lavadora fue presencial , por tanto, se descarta la aplicación del canon 47 del EC. Entonces, la obligación de cambiar el producto por uno nuevo o devolver el dinero a cargo de la accionada únicamente se erige cuando se alegan defectos reiterad os en el produc to adquirido y se hacen las reclamaciones respectivas, de conformidad con los postulados contenidos en los artículos 16 y subsiguientes del Estatuto del Consumidor.

Ahora bien, dentro del sumario si bien se acreditó que se reclamó en fecha 07 de agosto de 2023, bajo PQR No. 163947, del cuerpo de dicha prueba adosada por la actora se extrae lo siguiente:

Por tanto, se aleg ó en el reparo presentado un cambio del producto p orque no generó satisfacción. Este pedimento, como consta dentro del expediente, se soporta en una Política

siguiente:

Por tanto, se aleg ó en el reparo presentado un cambio del producto p orque no generó satisfacción. Este pedimento, como consta dentro del expediente, se soporta en una Política de Cambios y Devo luciones que Alkosto S.A implemente de manera libre, ya que no es impuesta por algún tipo de disposición legal. Sin embargo, para la pr ocedencia de los beneficios de esa política, los productos deben de ser presentados en las mismas condiciones en las que fueron entregados, es decir, nuevos y sin utilizar.

Dicha condición, fue informada a la accionante de manera concreta en la factura de venta de la Lavadora, como se evidencia aquí: 7859 2025-08-132025Sentencia DE HOJA No. 7

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Por tal razón, al encontrarse las condiciones de devolución debidamente informadas a la interesada, la negativa de la empresa a realizarla se encuentra justificada, ya que se intentó devolver un producto que ya se encontraba utilizado lo que no hace procedente su cambio.

Ahora bien, aún si en gracia de discusión se abordara por parte del despacho que el problema reportado por la consumidora corresponde a la calidad, idoneidad y seguridad del producto, como pilares fundamentales del derecho a garantía legal , lo cierto es que dentro de este punto el despacho no encuentra vulneración a tal disposición, como pasa a explicarse.

Primeramente, si bien se indican una serie de yerros de funcionamiento en la lavadora referenciada, diáfano es que la demandante no puso a disposición del demandad o, en primera medida, el producto objeto de litigio. Es que, en efecto, aunque se haya indicado en

referenciada, diáfano es que la demandante no puso a disposición del demandad o, en primera medida, el producto objeto de litigio. Es que, en efecto, aunque se haya indicado en la reclamación unas posibles fallas en el funcionamiento del producto, lo cierto es que nunca se elevó solicitud de garantía en donde se procurara la reparación.

Al respecto, es claro que en virtud del canon 11 de la ley 1480 de 2011, corresponde primeramente como obligación de garantía legal, la:

“…reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero” 7859 2025-08-132025Sentencia DE HOJA No. 8

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

En tal sentido, no le era dable a la accionante solicitar la devolución , cambio en el producto o reintegro del dinero si, desde la óptica del derecho a garantía legal, únicamente se contaba con un posible primer defecto alegado en la lavadora , sobre todo si estos yerros de funcionamiento no se encontraban debidamente demostrados c on la reclamación y c on la demanda, que, entre otras cosas, debían de ser reiterativos.

Aunado a ello, con la acción presentada la demandante se limitó a informar los defectos que presuntamente presentaba el producto, omitiendo íntegramente aportar prueba alguna que diera cuenta del defecto con el que presuntamente cuenta la lavadora. Dentro del sumario no se aportaron fotografías o videos que permitan evidenciar el defecto alegado, por tanto,

presuntamente presentaba el producto, omitiendo íntegramente aportar prueba alguna que diera cuenta del defecto con el que presuntamente cuenta la lavadora. Dentro del sumario no se aportaron fotografías o videos que permitan evidenciar el defecto alegado, por tanto, tampoco puede determinarse que el producto contaba con fallas que afectaran su calidad, seguridad e idoneidad.

Por todo lo anterior, es claro para este despacho que no existe vulneración a los derechos del consumidor y en consecuencia se negarán las pretensiones de la demanda.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias

NOTIFÍQUESE,

7859 2025-08-132025Sentencia DE HOJA No. 9

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

FRM_SUPER

CAMILO ANDRES ALBA MARTHE

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

7859 2025-08-132025 145 14 de Agosto de 2025

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