SIC - Sentencia 7864 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7864 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-506852
Demandante: ANDRES MAURICIO GONZALEZ LOZANO
Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC
Ciudad: Bogotá D.C., 13 de agosto de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 8:41 am Hora de finalización: 11:18 am
INTERVINIENTES Se deja constancia que la parte demandante NO compareció a la diligencia, aun cuando la misma fue programada mediante Auto Nro. 85 661 del 4 de agosto de 2025 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 139 del 5 de agosto de 2025.
Por la parte demandada: Dra. SARA REMOLINA AMÓRTEGUI identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.020.749.144 y T.P. 299817 del C. S. de la Judicatura en calidad de Apoderada General de la sociedad demandada (Reconocimiento Personería Jurídica). Por la S uperintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada y se declaró precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
En tanto que se encuentra acreditado el numeral 2 del artículo 278 del C.G.P., esto es, cuando no haya pruebas por practicar, se dicta se ntencia anticipada, que en su parte resolutiva indicó lo siguiente.
SENTENCIA 7864 2025-08-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia, RESUELVE las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: NEGAR las pretensiones incoadas por en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7864 2025-08-13