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SIC - Sentencia 7872 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7872 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-430898

Demandante: ONAIDIS GARCES JIMENEZ

Demandado: GRUPO UMA SAS

Ciudad: Bogotá D.C., 12 de agosto de 2025

Hora de inicio: 02:30 pm Hora de finalización: 04:20 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : ONAIDIS GARCES JIMENEZ , identificada con cedula de ciudadanía numero 50.922.819 en calidad de parte demandante

Apoderado Especial: MATEO CORREA ROYETH, identificado con la cédula

de ciudadanía No 1.193.209.465 expedida en Cereté, Córdoba, quien se encuentra matriculado en Vlll semestre del Programa de Derecho de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Administrativas de la Universidad de Córdoba, e inscrito en el Consultorio Jurídico de la misma Universidad, con el código de inscripción No. 00770.

Por la parte demandada: JESSICA AREIZA PARRA, identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.152.691.390; en su calidad de Apoderada General de la parte demandada.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JANIA IVETH TELLEZ

ciudadanía No. 1.152.691.390; en su calidad de Apoderada General de la parte demandada.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JANIA IVETH TELLEZ PLATA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

2. CONTROL DE LEGALIDAD

3. INTERROGATORIO DE PARTE

4. CONTROL DE LEGALIDAD

5. FIJACION DEL LITIGIO

6. PRACTICA DE PRUEBAS

7. CONTROL DE LEGALIDAD

8. ALEGATOS DE CONCLUSION

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes , no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24

SENTENCIA 7872 2025-08-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la so ciedad GRUPO UMA SAS , Identificada con Nit. 901.261.048-0 vulnero los derechos de la efectividad de la garantía del consumidor, conforme lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad GRUPO UMA SAS ,

901.261.048-0 vulnero los derechos de la efectividad de la garantía del consumidor, conforme lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad GRUPO UMA SAS , Identificada con Nit. 901.261.048-0, que a favor de la señora ONAIDIS GARCES JIMENEZ, identificada con cedula de ciudadanía numero 50.922.819 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento dispuesto en el parágrafo, cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido

(motocicleta bóxer 150).

La demandada deberá asumir los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante.

En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver la motocicleta objeto de litigio en las instalaciones del accionado (donde la adquirió), debida mente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y tras lado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término

costos por concepto de transporte y tras lado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo in mediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del

SENTENCIA 7872 2025-08-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SENTENCIA 7872 2025-08-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumi dor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JANIA IVETH TELLEZ PLATA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7872 2025-08-13

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