SIC - Sentencia 7893 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7893 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-521975
Demandante: YADIR VELASQUEZ CASTRO / YENNY ANDREA LEGUIZAMO CEPEDA
Demandado: URBANISMO Y CONSTRUCCION ACD SAS Sigla: URBACON.ACD
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que el día 15 de marzo de 2022 se celebró un contrato con la sociedad demandada para gestionar la entrega de una licencia de construcción. 1.2. Que se realizaron los pagos según lo pactado en el contrato y el mismo tenía una duración de cuatro meses, pero la sociedad demandada no entregó el servicio contratado en ese plazo. 1.3. Que no se realizó un pago del 20% ( $762,800 mil pesos) a petición de la sociedad demandada, debido a retrasos relacionados con el POT.
meses, pero la sociedad demandada no entregó el servicio contratado en ese plazo. 1.3. Que no se realizó un pago del 20% ( $762,800 mil pesos) a petición de la sociedad demandada, debido a retrasos relacionados con el POT. 1.4. Que la sociedad solicitó una prórroga hasta noviembre de 2022 , la cual terminó sin avances por parte de la sociedad demandada. 1.5. Que, tras un reclamo, se comprometieron a radicar los documentos en la curaduría en febrero de 2023. 1.6. Que contactó a la sociedad desde el 28 de enero de 2023 por WhatsApp solicitando la devolución del dinero, sin recibir respuesta hasta el 3 de febrero. 1.7. Que la curaduría informó que hubo un radicado, pero fue devuelto por incumplimiento de requisitos legales; la sociedad demandada debe subsanar. La sociedad no corrigió las observaciones, por lo que el radicado fue rechazado. 1.8. Que el 25 de noviembre se solicitó el retiro del trámite por parte de la sociedad y se informó que debe radicar nuevamente el trámite y que deben asumirse costos de radicación, aunque ellos asumirán el costo de los diseños. 1.9. Que hasta la fecha de la presentación de la demanda, la sociedad demandada no ha dado solución, no ha cumplido con el contrato ni ha devuelto el dinero pagado.
2. Pretensiones
Así mismo solicita a título de pretensiones las siguientes:
“PRIMERA: DECLARAR que entre demandante y demandada existió una relación de consumo que consistió en la celebración de un contrato de prestación de servicios. 7893 2025-08-14Sentencia DE HOJA No. 2
“PRIMERA: DECLARAR que entre demandante y demandada existió una relación de consumo que consistió en la celebración de un contrato de prestación de servicios. 7893 2025-08-14Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
SEGUNDA: DECLARAR que el demandado vulneró los derechos como consumidores como quiera que no reconoció la efectividad de la garantía del servicio.
TERCERA: ORDENAR al demandado a reintegrar a nuestro favor el valor pagado por el servicio, esto es, la suma de $3.525.800.
CUARTA: ORDENAR como subsidiaria a la pretensión anterior el cumplimiento de lo contratado que corresponde a la entrega de la licencia de construcción de acuerdo al contrato 1 -15 del 15 de mayo del 2022
QUINTA: ORDENAR a la empresa demandada a indexar las condenas impuestas.
SEXTA: CONDENAR a la demandada a pagar las costas del proceso y la agencia en derecho.”
3. Trámite de la acción
El día 14 de junio de 2024, mediante Auto No. 70664, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo electrónico urbacon.acd@gmail.com (cons. 3 y 4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo (23-521975 -
(cons. 3 y 4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo (23-52197500005) donde se pronunció frente a los hechos y manifestó expresamente que el trámite para obtener la licencia de construcción se está cursando en la curaduría 2 de Bogotá, como lo demuestra el nuevo poder que extendieron los clientes el día 24 de febrero del 2024.
Las excepciones de mérito fueron fijadas en la lista No. 132 del 23 de septiembre de 2024, durante dicho término la parte demandante guardó silencio.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los document os obrantes en el consecutivo CERO, del expediente virtual.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Así mismo, solicitó declaración de parte e interrogatorio de parte de la demand ada para interrogarlo sobre los hechos relacionados en la demanda, solicitud que será negada.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a folios del consecutivo CINCO, del expediente virtual.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Así mismo, solicitó declaración de parte e interrogatorio de parte de la demandante para interrogarlo sobre los hechos relacionados en la demanda, solicitud que será negada.
246 y 262 del Código General del Proceso.
Así mismo, solicitó declaración de parte e interrogatorio de parte de la demandante para interrogarlo sobre los hechos relacionados en la demanda, solicitud que será negada.
1. Presupuestos procesales
7893 2025-08-142025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
En el presente caso se hallan reunidos los presupuestos básicos procesales de competencia del Juez; capacidad de las partes; capacidad procesal para comparecer y; demanda en forma, transcurriendo el proceso en debida forma y normalidad, bajo los preceptos legales aplicables.
Así, habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de causales de nulidad que pueda invalidar el proceso, procede el Despacho a proferir fallo de fondo, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del P roceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“PARÁGRAFO TERCERO. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
“Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el
jurisdiccional que conozca de ellos.
“Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.” (Negrillas fuera de texto).
2. Problema jurídico
Corresponde al Despacho determinar si, en el marco de la relación de consumo surgida entre los señores YADIR VELASQUEZ CASTRO / YENNY ANDREA LEGUIZAMO CEPEDA y la sociedad URBANISMO Y CONSTRUCCION ACD SAS Sigla: URBACON.ACD, el nuevo poder otorgado para realizar el trámite de la licencia de construcción y el trámite en curso de la misma ante la Curaduría No. 2 de Bogotá, constituye un hecho extintivo de las pretensiones formuladas, en tanto habría operado el cumplimiento voluntario de la obligación que motivó la reclamación por parte del demandado, y con ello, la satisfacción del derecho reclamado por los consumidores.
3. Hecho modificatorio o extintivo del derecho sustancial
Previo a abordar el fondo del asunto, considera este Despacho necesario efectuar una anotación preliminar relacionada con la contestación de la demanda presentada por la sociedad URBANISMO Y CONSTRUCCION ACD SAS Sigla: URBACON.ACD, dentro del término legal previsto para ello.
En dicha contestación, la parte demandada propuso como excepción de mérito la inexistencia del
CONSTRUCCION ACD SAS Sigla: URBACON.ACD, dentro del término legal previsto para ello.
En dicha contestación, la parte demandada propuso como excepción de mérito la inexistencia del incumplimiento, con fundamento en que, el hecho jurídico relacionado con el contrato de servicios firmado con los demandantes y la demandada se encuentra en ejecución, y el trámite para obtener la licencia de construcción, se está cursando en la curaduría No. 2 de Bogotá, como lo demuestra el nuevo poder que extendieron los demandantes el día 24 de febrero del 2024. Según la empresa, están en ejecución de la labor encomendada y que el costo de radicación del trámite contratado fue asumido por URBANISMO Y
CONSTRUCCION ACD SAS Sigla: URBACON.ACD.
Frente a esta situación, corresponde determinar si el mencionado actuar extintivo por parte de la demandada configura un hecho sobreviniente que torne improcedente continuar con el trámite judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 281 del Código General del Proceso, el cual establece:
“ARTÍCULO 281. CONGRUENCIAS. (…) En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que 7893 2025-08-142025Sentencia DE HOJA No. 4
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aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio”. (Énfasis añadido).
aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio”. (Énfasis añadido).
En consecuencia, previo a decidir sobre el fondo del litigio, el Despacho debe verificar si, con base en las pruebas obrantes en el expediente y las manifestaciones de la parte demandada, se encuentra acreditado un hecho extintivo del derecho sustancial alegado, que permita declarar la terminación anticipada del proceso por carencia actual de objeto, en aplicación del principio de economía procesal y en atención a la finalidad del proceso judicial.
Antes de abordar el análisis de fondo, este Despacho considera necesario señalar que, en su contestación a la demanda, la sociedad URBANISMO Y CONSTRUCCION ACD SAS Sigla: URBACON.ACD reconoció expresamente la existencia del vínculo jurídico con l os señores YADIR VELASQUEZ CASTRO / YENNY ANDREA LEGUIZAMO CEPEDA, así como la naturaleza de dicha relación como una relación de consumo, conforme a lo previsto en el Estatuto del Consumidor. Este reconocimiento permite tener por acreditada la legitimación en la causa por activa de YADIR VELASQUEZ CASTRO y YENNY ANDREA LEGUIZAMO CEPEDA, en su calidad de consumidores finales del servicio contratado, y por pasiva, la de URBANISMO Y CONSTRUCCION ACD SAS Sigla: URBACON.ACD, en su condición de proveedor de este.
Según lo acreditado en el expediente, l os demandantes realizaron un contrato con la sociedad demandada para gestionar la entrega de una licencia de construcció n, para lo cual se realiza ron pagos, no se cumplió
Según lo acreditado en el expediente, l os demandantes realizaron un contrato con la sociedad demandada para gestionar la entrega de una licencia de construcció n, para lo cual se realiza ron pagos, no se cumplió con el tiempo pactado por lo que se solicitó una prórroga para el cumplimiento, la cual se venció y tampoco se cumplió, debido a lo anterior, se debía iniciar de nuevo el trámite por no realizar subsanación a tiempo y por lo tanto, los demandantes debían asumir nuevamente los valores de diseño, por lo que deciden solicitar la devolución del dinero pagado a la parte demandada.
Ahora bien, durante el trámite del proceso, URBANISMO Y CONSTRUCCION ACD SAS Sigla: URBACON.ACD informó que se acordó iniciar nuevamente el trámite para obtener la licencia de construcción ante la Curaduría No . 2 de Bogotá , para lo cual los deman dantes otorgaron un nuevo poder el día 24 de febrero de 2024 y se realizó un nuevo pago . Dichos documentos reposan debidamente en el expediente, bajo los consecutivo 5 página 2, del folio 9 al 20 del radicado No. 23-521975 --5, en los cuales se constata el nuevo poder para a ctuar y adelantar el trámite , el pago realizado el día 21 de febrero de 2024 ante la Curaduría No. 2 mediante la factura No. CU2-12407 correspondiente al valor de $525.874, la radicación No. 11001-2-24-0236 en donde se radica los documentos nuevamente con fecha 21 de febrero de 2024 y el acta de observaciones y correcciones de la Curaduría urbana no. 2 de fecha 19 de abril de 2024. Todo lo anterior,
11001-2-24-0236 en donde se radica los documentos nuevamente con fecha 21 de febrero de 2024 y el acta de observaciones y correcciones de la Curaduría urbana no. 2 de fecha 19 de abril de 2024. Todo lo anterior, permite tener por demostrada la satisfacción material de la pretensión subsidiaria de dar cumplimiento a lo pactado por las partes.
Cabe resaltar que la documental aportada por la accionada no fue desconocida o tachada de falsa por la parte actora en el traslado de las excepciones de mérito.
El inicio del nuevo trámite ante la Curaduría Urbana de Bogotá No. 2, efectuada antes del pronunciamiento judicial, constituyen un hecho extintivo del derecho sustancial, conforme al artículo 281 del Código General del Proceso, en tanto satisface la pretensión subsidiaria formulada en la demanda.
No obstante, lo anterior, este Despacho advierte que la s gestiones realizadas por la parte de mandada no fueron realizadas en el marco de una respuesta oportuna y efectiva al reclamo directo presentado por l os consumidores. Por el contrario, fue necesario que esta acudiera a la vía judicial para obtener una solución, lo que pone de presente una afectación al derecho a la efectividad de la garantía legal, reconocido expresamente en el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
En consecuencia, si bien no se impondrá condena dineraria —en tanto la restitución fue satisfecha voluntariamente por la parte demandada con anterioridad al fallo—, sí se encuentra probada una vulneración a los derechos del consumidor. 7893 2025-08-142025Sentencia DE HOJA No. 5
a los derechos del consumidor. 7893 2025-08-142025Sentencia DE HOJA No. 5
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Por tanto, procede su declaratoria judicial, como manifestación del deber de proteger al consumidor frente a prácticas que dificultan el ejercicio oportuno y pleno de sus derechos, y en garantía de los principios que rigen el régimen de protección al consumidor en Colombia.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administra justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad URBANISMO Y CONSTRUCCION ACD SAS Sigla: URBACON.ACD, identificada con NIT. 901.506.497-8 vulneró los derechos de l os consumidores, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ABSTENERSE de impartir órdenes sobre el particular, por configurarse un hecho sobreviniente que dio lugar a la carencia actual de objeto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
CUARTO: ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en
FRM_SUPER
MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
7893 2025-08-142025 146 15 de Agosto de 2025