SIC - Sentencia 7894 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7894 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-433850
Demandante: MÓNICA MARÍA VALENCIA CHAVERRA
Demandado: PASSION COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 8:30 am Hora de finalización: 10:15 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la señora MÓNICA MARÍA VALENCIA CHAVERRA , pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 82973 del 28 de julio de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 134 del 29 de julio de 2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el señor EDWARD ALEXANDER MONTES PIEDRAS , identificado con la
cédula de ciudadanía No. 1.022.928.888, en calidad de representante legal de la sociedad PASSION COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.652.464-6, junto cédula de ciudadanía No. 1.022.928.888, en calidad de representante legal de la sociedad PASSION COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.652.464-6, junto a la abogada YENY MARCELA ARENAS RUEDA , identificada con cédula de ciudadanía No. 37.551.722 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 229.648 del C.
S. de la J , en calidad de apoderada especial , a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 7894 2025-08-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio de oficio únicamente al representante legal de la sociedad demandada , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que la parte demandante no asistió a la audiencia. al representante legal de la sociedad demandada , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que la parte demandante no asistió a la audiencia.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda , obrantes en el consecutivo 23-433850-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como pruebas los documentos que acompañan la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-433850-00005 del expediente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró vencida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 7894 2025-08-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por la señora MÓNICA MARÍA VALENCIA CHAVERRA contra la sociedad PASSION COLOMBI A SAS., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7894 2025-08-14