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SIC - Sentencia 7897 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7897 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-390241

Demandante: LUIS EDUARDO CARDOZO CUELLAR

Demandado: ALMACENES ÉXITO S.A. Y SAMSUNG

ELECTRONICS COLOMBIA S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., trece (13) de agosto de 2025

Hora de inicio: 2:19 p.m.

Hora de finalización: 3:40 p.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Compareció el señor LUIS EDUARDO CARDOZO CUELLAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.106.599.

Por la parte demandada: Comparece, a través de la herramienta virtual dispuesta por la Superintendencia, el doctor CHRISTIAN ANDRÉS RUIZ GARCÍA ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.357.608 y portador de la T.P. No. 240.447 del C.S de la J. , en calidad de apoderado judicial de la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A. , identificada con NIT. 890.900.608-9, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.

Así mismo, c omparece, a través de la herramienta virtual dispuesta por la

reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.

Así mismo, c omparece, a través de la herramienta virtual dispuesta por la Superintendencia, el doctor DANIEL OBED CUELLAR MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.763.810 y portador de la T.P. No. 185.805 del C.S. de la J., en calidad de apoderado general de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. , identificada con NIT. 830.028.931-5, a quien se le reconoció personería jurídica para act uar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 7897 2025-08-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandante y a Samsung Electronics Colombia S.A. , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandante y a Samsung Electronics Colombia S.A. , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. DECISIÓN

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7897 2025-08-14

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