SIC - Sentencia 7899 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7899 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-404473
Demandante: JULIAN ACUÑA AGUIRRE
Demandado: I SHOP COLOMBIA SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 13 de agosto de 2025
Hora de inicio: 4:31 pm Hora de finalización: 5:00 pm
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de la inasistencia de la demandante.
Por la parte demandada: LORENA MARTÍNEZ ARCOS, identificada con C.C. No. 53.911.582, T.P. 1 85.530 del C. S. de la J. en su calidad de su condición de profesional del derecho inscrita en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad CUBEROS CORTÉ S GUTIÉRREZ ABOGADOS S.A.S., sociedad comercial identificada con NIT. 860.529.703-1, a su vez en su calidad de apoderada general de I SHOP COLOMBIA S.A.S.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN MANUEL VEGA GONZÁLEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS GONZÁLEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte presente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del
C.G.P.
SENTENCIA 7899 2025-08-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada s en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción denominada “inexistencia de daño o falla aducida”, propuesta por la sociedad demandada.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes actuaciones.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
La anterior decisión se notifica en estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
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JUAN MANUEL VEGA GONZÁLEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales
SENTENCIA 7899 2025-08-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7899 2025-08-14