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SIC - Sentencia 7902 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7902 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-557186

Demandante: DIANA ISABEL DUQUE MUÑOZ

Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC

Ciudad: Bogotá D.C., 13 de agosto de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 2:41 pm Hora de finalización: 5:18 pm

INTERVINIENTES Se deja constancia que la parte demandante NO compareció a la diligencia, aun cuando la misma fue programada mediante Auto Nro. 85 931 del 5 de agosto de 2025 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 140 del 6 de agosto de 2025.

Por la parte demandada: Dra. SARA REMOLINA AMÓRTEGUI identificada con

cédula de ciudadanía No. 1.020.749.144 y T.P. 299817 del C. S. de la Judi catura en calidad de Apoderada General de la sociedad demandada (Reconocimiento Personería Jurídica). Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada y se declaró precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

En tanto que se encuentra acreditado el numeral 2 del artículo 278 del C.G.P., esto es, cuando no haya pruebas por practicar, se dicta sentencia anticipada, que en su parte resolutiva indicó lo siguiente.

SENTENCIA 7902 2025-08-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. DECISIÓN En mérito de lo anterior, l a Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción “INEXISTENCIA DE Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción “INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A ESP – EL ALZA DE TARIFAS ES LEGAL”, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas por en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

TERCERO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7902 2025-08-14

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