SIC - Sentencia 7905 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7905 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-439964
Demandante: FERNANDO ANTONIO CASTILLO VELASCO
Demandado: MILLONARIO LATINO S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 3:30 pm Hora de finalización: 4:33 pm
Sala Virtual: 14
INTERVINIENTES Por la parte demandante Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la realización de la diligencia, pese a que el Auto No. 85117 del 01 de agosto de 2025, que fijó fecha para la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso, se notificó en debida forma a las partes mediante anotación en Estado No. 138 del 04 de agosto de 2025. Aunado a lo anterior, se revisó el sistema de trámites de la entidad y tampoco se advirtió memorial en el cual justificara su inasistencia Por la parte demandada Se hizo presente por parte de MILLONARIO LATINO S.A.S ., el señor SANTIAGO PAZ ZAP ATA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.636.982, en su calidad de Representante Legal. Por la parte demandada Se hizo presente por parte de MILLONARIO LATINO S.A.S ., el señor SANTIAGO PAZ ZAP ATA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.636.982, en su calidad de Representante Legal. Asistió la Dra . ANA MARÍA MUÑOZ BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.152.462.484 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 379.484 del C.S.J., en su calidad de Apoderada Especial. (Se reconoce personería para actuar). Por la Superintendencia de Industria y Comercio SENTENCIA 7905 2025-08-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación. Debido a la no asistencia de la parte demandante.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte deman dada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del Código General del Proceso.
4. SENTENCIA ANTICIPADA.
El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral numeral 2 del artículo 372 del Código General del Proceso.
4. SENTENCIA ANTICIPADA.
El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:
“Artículo 278. Clases de providencias . (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anti cipada, total o parcial, en los siguientes eventos:
1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacci ón, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. (…)”
(Resaltado y negrilla fuera del texto
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 7905 2025-08-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de señor FERNANDO
ANTONIO CASTILLO VELASCO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.744.234, por no ostentar calidad de consumidor dentro de la presente acción.
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
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MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7905 2025-08-14