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SIC - Sentencia 7906 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7906 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-437554

Demandante: SALOMON BLANCO GUTIERREZ

Demandado: PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 13 de agosto de 2025

Hora de inicio: 1:30 pm Hora de finalización: 2:11 pm INTERVINIENTES La parte demandante no compareció a la diligencia.

Por la parte demandada: AIDA VIVIANA ACOSTA , identificada con C.C. 52.173.545, en calidad de representante legal de PANAMERICANA LIBRERIA Y

PAPELERIA S.A.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE Se practicó el interrogatorio a la parte demandada , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

5. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA 7906 2025-08-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

6. SENTENCIA ANTICIPADA En los términos del artículo 278 del C. G.P., sin pruebas por practicar, se dictó sentencia anticipada.

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Sin condena en costas por no encontrase causadas.

TERCERO: Por Secretaria, archívese el proceso de la referencia. de Colombia, RESUELVE PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Sin condena en costas por no encontrase causadas.

TERCERO: Por Secretaria, archívese el proceso de la referencia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7906 2025-08-14

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