SIC - Sentencia 7909 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7909 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-390347
Demandante: VIVIANA CASTILLA LOPERA
Demandado: GO BRAVO COLOMBIA S.A.S. ANTES RESUELVE TU
DEUDA COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025
Hora de inicio: 9:06 a.m.
Hora de finalización: 10:27 a.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia de que la señora VIVIANA CASTILLA LOPERA, identificado con cédula de ciudadanía 43.977.806, no compareció a la diligencia.
Por la parte demandada: Compareció la doctora ANGIE PATRICIA RODRÍGUEZ
JUYAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.306.865, en calidad de representante legal para actuaciones y notificaciones ante autoridades de la sociedad GO BRAVO COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.707.908-2 Por la Superintendenc ia de Industria y Comercio : NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS MOLINA, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
SENTENCIA 7909 2025-08-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. SENTENCIA ANTICIPADA Se dictó sentencia anticipada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 d el C.G.P., por no haber pruebas pendientes por practicar.
7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comerc io, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia, RESUELVE las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7909 2025-08-14