SIC - Sentencia 7910 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7910 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 – 427015.
Demandante: CARLOS CESAR SIMANCA CASTELLANO
Demandado: TECNI PARTES PARA MOTOCICLETAS SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025.
Hora de inicio: 08:27 am Hora de finalización: 11:45 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Asiste la demandante, CARLOS CESAR SIMANCA CASTELLANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 11.154.276
Asiste la apoderada especial de la demandante, MARIA JOSE RODRIGUEZ RIVEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.000.272.460
Por la parte demandada: No asiste pese a que la audiencia fue programada mediante Auto Nro. 83946 del 30 de julio de 2025 , notificado a las partes mediante anotación en el estado Nro. 136 del 31 julio de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
GONZALEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a l as partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
5. SENTENCIA ANTICIPADA
SENTENCIA 7910 2025-08-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Reunidos los requisitos del numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, se emitió la correspondiente sentencia anticipada.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia,
RESUELVE
las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad TECNI PARTES PARA MOTOCICLETAS SAS identificada con NIT. 901259822 9 vulneró los derechos del consumidor//a, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad TECNI PARTES PARA MOTOCICLETAS SAS identificada con NIT. 901259822 9, que a título de efectividad de la garantía, a favor de CARLOS CESAR SIMANCA CASTELLANO , identificada con cédula de ciudadanía No. 11.154.276, dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo reembolse la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS ($10.749.000) debidamente indexados tal cual se explicara a continuación.
La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al v alor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena. Ordenar a la sociedad TECNI PARTES PARA MOTOCICLETAS SAS identificada con NIT. 901259822 9 , que a título de efectividad de la garantía, a favor de CARLOS CESAR SIMANCA CASTELLANO , identificada con cédula de ciudadanía No.
NIT. 901259822 9 , que a título de efectividad de la garantía, a favor de CARLOS CESAR SIMANCA CASTELLANO , identificada con cédula de ciudadanía No. 11.154.276 dentro de treinta (30) días siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo reembolse la suma de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL PESOS ($221.000) , por concepto de las revisiones canceladas en el servicio técnico PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, en caso de encontrarse en su poder, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos de berán ser asumidos por el extremo pasivo.
TERCERO: Se ordena tanto a la parte demandante como a la parte demandada acreditar ante esta Entidad el cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el numeral precedente. Para tal efecto, deberá radicarse la acreditación al respectivo proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Come rcio, por el equivalente a una séptima parte del
SENTENCIA 7910 2025-08-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
2025-08-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incum plimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
FRM_SUPER
HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7910 2025-08-14