SIC - Sentencia 7911 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7911 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23349854
Demandante: MAURICIO NIÑO AVELLA
Demandado: COMPAÑIA MUNDIAL DE SEGUROS S A / FALABELLA
DE COLOMBIA S A / SAMSUNG ELECTRONICS
COLOMBIA S A
Ciudad: Bogotá D.C., 13 de agosto de 2025.
Hora de inicio: 11.00 am Hora de finalización: 02.03 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : MAURICIO NIÑO AVELLA , identificado con la C.C. No. 86.052.921, en su calidad de demandante.
Por la parte demandada: MÓNICA ALEJANDRA FORERO FORERO ,
identificada con C.C. No. 1.075.663.689 y portadora de la Tarjeta Profesional de Abogada No. 236.244, en calidad de apoderada y rep resentante legal
de la COMPAÑIA MUNDIAL DE SEGUROS S A.
HAROLD ANDRES CHAPARRO AGRAY, identificado con C.C. No. 1.019.098.759 y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 412.451 del C.S. de la J., en calidad de apoderado es pecial de la s ociedad FALABELLA DE
y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 412.451 del C.S. de la J., en calidad de apoderado es pecial de la s ociedad FALABELLA DE
COLOMBIA S A.
DANIEL OBED CUELLAR MORALES , identificado con C.C. No. 79.763.810 y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 185.805 del C.S. de la J., en calidad de apoderado general de la compañía SAMSUNG ELECTRONICS
COLOMBIA S A.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
SENTENCIA 7911 2025-08-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del
C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 7911 2025-08-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la excepción de exoneración de la responsabilidad de la garantía legal por las sociedades SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S A. y FALABELLA DE COLOMBIA S A. , de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, Negar, las pretensiones incoadas en la demanda en contra de las sociedades SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S A. y FALABELLA DE COLOMBIA S A. , de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
demanda en contra de las sociedades SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S A. y FALABELLA DE COLOMBIA S A. , de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: Declarar que la sociedad COMPAÑIA MUNDIAL DE SEGUROS S A , vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
CUARTO: Ordenar a la sociedad COMPAÑIA MUNDIAL DE SEGUROS S A , en favor del consumidor MAURICIO NIÑO AVELLA, a título de efectividad de la garantía, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia proceda a reparar el bien objeto de litigio , de manera estética y funcional; garantizando el correcto funcionamiento del equipo.
QUINTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de confo rmidad con las reglas del proceso ejecutivo.
SEXTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor
acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de confo rmidad con las reglas del proceso ejecutivo.
SEXTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
OCTAVO: Sin Condena en costas.
NOVENO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
SENTENCIA 7911 2025-08-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7911 2025-08-14