SIC - Sentencia 7913 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7913 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 – 427824.
Demandante: ANGELA CONSUELO RODRIGUEZ JIMENEZ
Demandado: SONIA ESMERALDA PEREZ RAMOS
Ciudad: Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025.
Hora de inicio: 10:03 pm Hora de finalización: 11:45 pm
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Asiste la demandante, ANGELA CONSUELO RODRIGUEZ JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.181.609 Asiste la apoderada especial de la demandante, MARÍA CAMILA VILLEGAS MONTAÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.000.592.687
Por la parte demandada : Asiste la demandada SONIA ESMERALDA PEREZ RAMOS ,
identificada con cedula de ciudadanía No. 1.022.397.015 Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a l as partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
5. SENTENCIA ANTICIPADA Reunidos los requisitos del numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, se emitió la correspondiente sentencia anticipada.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
SENTENCIA 7913 2025-08-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Declarar que la señora SONIA ESMERALDA PEREZ RAMOS, identificada con General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Declarar que la señora SONIA ESMERALDA PEREZ RAMOS, identificada con C.C. 1.022.397.015, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad SONIA ESMERALDA PEREZ RAMOS, identificada con C.C. 1.022.397.015, que, a favor de ANGELA CONSUELO RODRIGUEZ JIMENEZ identificada con C.C. 1.014.181.609 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia reembolse la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000).
TERCERO: Se ordena a las partes para que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
FRM_SUPER
HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7913 2025-08-14