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SIC - Sentencia 7919 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7919 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-435039

Demandante: YASMIN RODRIGUEZ PALACIOS

Demandado: URBANIZADORA SANTA FE DE BOGOTA URBANSA

S.A

Ciudad: Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mi l veinticinco (2025) Hora de inicio: 8:36 am Hora de finalización: 10:38 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la señora YASMIN RODRIGUEZ PALACIOS , identificada con céd ula de ciudadanía No. 52.546.153.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el señor NICOLAS JACOBO ACEVEDO CASTAÑO, identificado con cédula

de ciudadanía No.1.032.474.554, en ca lidad de representante legal de PINILLA GONZALEZ & PRIETO ABOGADOS S.A.S identificada con NIT. 830.065.3123, quien a su ve z es representante legal de URBANIZADORA SANTA FE DE GONZALEZ & PRIETO ABOGADOS S.A.S identificada con NIT. 830.065.3123, quien a su ve z es representante legal de URBANIZADORA SANTA FE DE BOGOTA URBANSA S.A . identificada con NIT. 800.136.561-7, junto al abogado MICHAELS WIESNER SABOGAL , identificado con la cedula de ciudadanía No.80.083.509 y portador de la Tarjeta Profesional No. 148.129 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 7919 2025-08-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio a las partes , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio a las partes , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 2323-435039-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-435039-00005 del expediente. Se escuchó el testimonio del señor WILL FREDDY RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, quien rindió testimonio respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el procedimiento de postventa del apartamento 903 interior 5 del conjunto residencial aralia de castilla, según visita efectuada el día 31 de enero de 2023. Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-435039, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

SENTENCIA 7919 2025-08-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por la señora YASMIN RODRIGUEZ PALACIOS contra URBANIZADORA SANTA FE DE BOGOTA URBANSA S.A, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7919 2025-08-14

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