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SIC - Sentencia 7928 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7928 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-417053

Demandante: NAYIVE IBAÑEZ LOZANO

Demandado: DENTIX COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025

Hora de inicio: 1:38 pm Hora de finalización: 2:20 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: NAYIVE IBAÑEZ LOZANO identificada con C.C. No.

52.971.886.

Por la parte demandada: La abogada MARIANA MORALES CASTRO identificado

con C.C. No. 1.000.974.816 y T.P. No. 396.018 del C.S.J., en calidad de apoderada general.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE DIO APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 2 DEL

ARTÍCULO 278 DEL C.G.P., Y SE PRICEDIÓ A DICTAR SENTENCIA

ANTICIPADA.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

SENTENCIA 7928 2025-08-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.759.454-3 vulnero los derechos de la consumidora, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

PRIMERO: Declarar que la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.759.454-3 vulnero los derechos de la consumidora, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.759.454-3 que a título de efectividad de la garantía a favor de la señora NAYIVE IBAÑEZ LOZANO identificada con C .C. No. 52.971.886 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, reembolse la suma de $ 461.750 correspondiente al valor del procedimiento en boca no realizado relacionado al servicio adquirido objeto de litigio, como indicó en la parte motiva de esta providencia.

La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábi les, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar in icio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so

anterior, con el objetivo de dar in icio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden c ausará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numera l 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SENTENCIA 7928 2025-08-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada por la suma de $70.000, que deberán ser pagados por dicho extremo procesal, por secretaria efectúese la correspondiente liquidación.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7928 2025-08-14

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