SIC - Sentencia 7929 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7929 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-437820
Demandante: CESAR ARMANDO FANDIÑO PINEDA
Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC
Ciudad: Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025
Hora de inicio: 1:30 pm Hora de finalización: 1:58 pm INTERVINIENTES La parte demandante no compareció a la presente diligencia.
Por la parte demandada: SARA REMOLINA AMÓRTEGUI, identificada con C.C.
No. 1.020.749.144 y T.P. 299.817 del C. S. de la J. , en su calidad de apoderada general de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
5. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 7929 2025-08-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. SENTENCIA ANTICIPADA En los términos del artículo 278 del C.G.P., sin pruebas por practicar, se dictó sentencia anticipada.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.
TERCERO: Por Secretaria, archívese la presente diligencia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la SEGUNDO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.
TERCERO: Por Secretaria, archívese la presente diligencia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7929 2025-08-14