SIC - Sentencia 7933 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7933 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-404567
Demandante: JORGE LUIS ESPINOSA MENDOZA
Demandado: ATRAPALO COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025
Hora de inicio: 4:32 pm Hora de finalización: 4:53 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandante.
Por la parte demandada: SEBASTIAN SALAZAR CASTILLO, identificado con C.C. No. 1.032.361.469, en su calidad de representante legal para asuntos judiciales de ATRAPALO
COLOMBIA S.A.S.
Por la parte demandada: CAMILA ABELLA, identificada con C.C. No. 1.019.095.622, T.P. 331.448 del C. S. de la J. en su calidad de apoderada especial de ATRAPALO COLOMBIA
S.A.S. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN MANUEL VEGA GONZÁLEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte presente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 7933 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción denominada “Inexistencia del derecho reclamado”, propuesta por la sociedad demandada.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes actuaciones.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
La anterior decisión se notifica en estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN MANUEL VEGA GONZÁLEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7933 2025-08-15