SIC - Sentencia 7936 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7936 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-433104
Demandante: JESSIKA JOHANNA SÁNCHEZ HUERTAS
Demandado: CORPORACIÓN UNIVERSAL S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mi l veinticinco (2025) Hora de inicio: 1:33 pm Hora de finalización: 2:57: pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la señora JESSIKA JOHANNA SÁNCHEZ H UERTAS, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.072.665.474.
Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” el representante legal o apoderado judicial de la sociedad CORPORACIÓN UNIVERSAL S.A.S. identificada con NIT.900.292.256-5, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 83279 del 28 de julio de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 134 del 29 de julio de
2025. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 134 del 29 de julio de 2025. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio de oficio únicamente a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 7936 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda y subsanación de la demanda , obran tes en los consecutivos 23433104-00000 y 00002 del expediente. 5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda y subsanación de la demanda , obran tes en los consecutivos 23433104-00000 y 00002 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-433104-00007 del expediente. Se advierte que no pudo llevarse a cabo el interrogatorio de parte solicitado por el extremo demanda do, en atención a que este no asistió a la diligencia para su respectiva formulación. Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-433104, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y se declaró vencida la oportunidad para presentar alegatos respecto a la par te demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 7936 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, SENTENCIA 7936 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la prescripción de la acción de protección al consumidor radicad a por JESSIKA JOHANNA SÁNCHEZ HUERTAS contra CORPORACIÓN UNIVERSAL S.A.S, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda por JESSIKA JOHANNA SÁNCHEZ HUERTAS contra CORPORACIÓN UNIVERSAL S.A.S., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
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JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7936 2025-08-15