🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 7936 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 7936 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-433104

Demandante: JESSIKA JOHANNA SÁNCHEZ HUERTAS

Demandado: CORPORACIÓN UNIVERSAL S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mi l veinticinco (2025) Hora de inicio: 1:33 pm Hora de finalización: 2:57: pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la señora JESSIKA JOHANNA SÁNCHEZ H UERTAS, identificada con

cédula de ciudadanía No. 1.072.665.474.

Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” el representante legal o apoderado judicial de la sociedad CORPORACIÓN UNIVERSAL S.A.S. identificada con NIT.900.292.256-5, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 83279 del 28 de julio de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 134 del 29 de julio de

2025. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 134 del 29 de julio de 2025. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio de oficio únicamente a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 7936 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda y subsanación de la demanda , obran tes en los consecutivos 23433104-00000 y 00002 del expediente. 5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda y subsanación de la demanda , obran tes en los consecutivos 23433104-00000 y 00002 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-433104-00007 del expediente. Se advierte que no pudo llevarse a cabo el interrogatorio de parte solicitado por el extremo demanda do, en atención a que este no asistió a la diligencia para su respectiva formulación. Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-433104, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y se declaró vencida la oportunidad para presentar alegatos respecto a la par te demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 7936 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, SENTENCIA 7936 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la prescripción de la acción de protección al consumidor radicad a por JESSIKA JOHANNA SÁNCHEZ HUERTAS contra CORPORACIÓN UNIVERSAL S.A.S, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda por JESSIKA JOHANNA SÁNCHEZ HUERTAS contra CORPORACIÓN UNIVERSAL S.A.S., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7936 2025-08-15

Consultar sobre este documento ...