SIC - Sentencia 7939 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7939 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 – 429234.
Demandante: NELLY GARCES DE PEDROZA
Demandado: MERCADOLIBRE COLOMBIA LTDA
Ciudad: Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025.
Hora de inicio: 01:34 pm Hora de finalización: 03:18 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Asiste la demandante, NELLY DEL CARMEN GARCES DE PEDROZA , identificada con cédula de ciudadanía 32.398.099, con tarjeta
profesional No. 2.851 del C.S. de la J.
Por la parte demandada: No asiste pese a que la audiencia fue programada mediante Auto Nro. 85274 del 04 de agosto de 2025, notificado a las partes mediante anotación en el estado Nro. 139 del 05 de agosto de 2025.
Asiste el apoderado del demandado, MIGUEL ANGEL PENAGOS ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.007.319.788, con tarjeta profesional No. 439.855 del C.S. de la J. Este despacho reconoce personería para actuar. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HAROLDS EDUARDO FINO de la J. Este despacho reconoce personería para actuar. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a l as partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 7939 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. SENTENCIA ANTICIPADA Reunidos los requisitos del numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, se emitió la correspondiente sentencia anticipada.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
FRM_SUPER
HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7939 2025-08-15