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SIC - Sentencia 7940 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7940 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-392006

Demandante: HEMGUENBER DARÍO CEDEÑO PALACIO

Demandado: COMPAÑÍA DE CRÉDITOS RÁPIDOS S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025

Hora de inicio: 2:37 p.m.

Hora de finalización: 3:34 p.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia de que el señor HEMGUENBER DARÍO CEDEÑO PALACIO , identificado con cédula de ciudadanía 1.116.433.220, no compareció a la diligencia.

Por la parte demandada: Compareció la doctora ANDREA GAMBA JIMÉNEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 52.805.812 y portadora de la T.P. No. 154.143 del C.S de la J ., en calidad de apoderada general de la COMPAÑÍA DE CRÉDITOS RÁPIDOS S .A.S., identifi cada con NIT. 900.564.668-4, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NATALIA ANDREA ALONSO reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRÁCTICA DE PRUEBAS Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

SENTENCIA 7940 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7940 2025-08-15

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