SIC - Sentencia 7941 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7941 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-435074
Demandante: MARYURY SALDARRIAGA DIAZ
Demandado: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA
SA ESP PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS
LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. E.S.P.
Ciudad: Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Hora de inicio: 3:18 pm Hora de finalización: 4:03 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la señora MARYURY SALDARRIAGA DIAZ , identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.000.950.491, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 83378 del 28 de julio de 2025, pro videncia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 134 del 29 de julio de 2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la señora DIANA LUCIA ADRADA CORDOBA, identifica con la cédula de
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la señora DIANA LUCIA ADRADA CORDOBA, identifica con la cédula de
ciudadanía No. 1.061.700.826 y portador de la Tarjeta Profesional No. 194.154 del C.S. de la J, en calidad de apoderada general de la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA SA ESP PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. E.S.P. identificada con NIT. 899.999.115-8, junto a la abogada OLGA YANET ANGARITA AMADO , identificada con la cédula de ciudadanía número 52.227.076 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 171.341 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada judicial , a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 7941 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio de oficio únicamente a la apoderada general de la sociedad demandada de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que la parte demandante no asistió a la diligencia.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23435074-00000 del expediente.
5.2. Parte demandada
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-435074-00009 y 00010 del expediente.
Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-435074, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.
Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-435074, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se declaró vencida la oportunidad para presenta alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
SENTENCIA 7941 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “Favorabilidad de las pretensiones – Carencia actual de objeto”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda por
MARYURY SALDARRIAGA DIAZ contra EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA SA ESP PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. E.S.P. , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CON LA SIGLA ETB S.A. E.S.P. , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7941 2025-08-15