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SIC - Sentencia 7942 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7942 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-416228

Demandante: NATALIA BASTO GALEANO

Demandado: LUIS GUILLERMO RIAÑO ORJUELA / MUEBLES

INTELIGENTES MULTIFUNCIONALES GR S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025

Hora de inicio: 8:18 am Hora de finalización: 11:11 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : NATALIA BASTO GALEANO , identi ficada con la

C.C. No. 1.020.719.426.

JUAN CAMILO SERNA CÁRDENAS, con C.C. No. 80.137.214 y T. P. No. 250.300 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistieron a la audiencia el señor LUIS GUILLERMO RIAÑO ORJUELA ni su apoderado y el representante legal de la sociedad MUEBLES INTELIGENTES MULTIFUNCIONALES GR S.A.S. ni su apoderado.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos

ni su apoderado.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 7942 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

En la etapa probatoria se mencionó, según el Decreto de Pruebas realizado mediante Auto 80888 de 2025 de fecha 23 de abril de 2025, en el cual se practican las correspondientes pruebas.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que el señor LUIS GUILLERMO RIAÑO ORJUELA y la sociedad MUEBLES INTELIGENTES MULTIFUNCIONALES GR S.A.S., vulneraron los derechos de los consumidores, a la efectividad de la garantía de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar al señor LUIS GUILLERMO RIAÑO ORJUELA y la sociedad MUEBLES INTELIGENTES MULTIFUNCIONALES GR S.A.S., que en favor de la señora NATALIA BASTO GALEANO a título de efectividad de la garantía y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la eje cutoria de la presente providencia cancelen la suma de $40.000.000 de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

La suma referida de la parte resolutiva de esta providencia deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp

base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Ordenar al señor LUIS GUILLERMO RIAÑO ORJUELA y la sociedad MUEBLES INTELIGENTES MULTIFUNCIONALES GR S.A.S., que a título de efectividad de la garantía, a favor de la señora NATALIA BASTO GALEANO, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a al cumplimiento del parágrafo del presente numeral, efectúe la reparación de las 4 cajoneras de ventana consistente

SENTENCIA 7942 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

en la sujeción y la pintura de estás, de tal forma que quede en óptimas condiciones de uso y funcionamiento.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá poner a disposición de las demandadas las 4 cajoneras de ventana, momento a partir del cual comenzará a correr el término dado a la accionada.

CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia,

CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de orden ar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido

artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de $2.000.000, que serán pagados por dicho extr emo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación

OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

Se deja constancia qu e ninguna de las partes interpuso recurso a la presente decisión por tal motivo está queda en firme y ejecutoriada en la fecha.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7942 2025-08-15

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