SIC - Sentencia 7943 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7943 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 24-251174
Demandante: ALEJANDRA RODRÍGUEZ RUÍZ
Demandado: INMOBILIARIA TELVAL S.A.S. y CONJUNTO
BARLOVENTO APARTAMENTOS
Ciudad: Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025
Hora de inicio: 1:32 pm Hora de finalización: 2:48 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que la señora ALEJANDRA RODRÍGUEZ RUÍZ no asistió a la audiencia.
FERNANDO ROMERO MELO, con C.C. No. 80.927.634 y T. P. No. 330.433 del C.
S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: GABRIELA MAR ÍA VALDERRAMA BARRIGA ,
identificada con la C.C. No. 1.020.831.258 como representante la sociedad
INMOBILIARIA TELVAL S.A.S.
VALERIA BARRERA VALDERRAMA , con C.C. No. 1.022.422.681 y T. P. No. 350.352 del C. S. de la J., como apoderada sustituta de la parte demandante. VALERIA BARRERA VALDERRAMA , con C.C. No. 1.022.422.681 y T. P. No. 350.352 del C. S. de la J., como apoderada sustituta de la parte demandante.
Por la parte demandada: Se deja constancia que a la audiencia no se hicieron presentes el represente ni su apoderado del CONJUNTO BARLOVENTO
APARTAMENTOS.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 7943 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. En razón a las pruebas recaudadas hasta esa etapa son suficientes para proferir decisión, por tal motivo el Despacho informa que proferirá Sentencia Anticipada de acuerdo con los preceptos establecidos en el artículo 278 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN decisión, por tal motivo el Despacho informa que proferirá Sentencia Anticipada de acuerdo con los preceptos establecidos en el artículo 278 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad INMOBILIARIA TELVAL S.A.S. con Nit 900.452.495 -6 y CONJUNTO BARLOVENTO APARTAMENTOS con Nit 901.167.009 -1, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de ($3.181.000), que serán pagados por dicho e xtremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación. ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de ($3.181.000), que serán pagados por dicho e xtremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
CUARTO: La presente decisión queda notificada en estrados Se deja constancia qu e ninguna de las partes interpuso recurso a la presente decisión por tal motivo está queda en firme y ejecutoriada en la fecha.
SENTENCIA 7943 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7943 2025-08-15