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SIC - Sentencia 7948 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7948 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-365574

Demandante: JOSE ALBERTO RINCON PRIETO

Demandado: LEGENDARY TRAVEL CLUB S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025

Hora de inicio: 3:00 pm Hora de finalización: 5:06 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: JOSE ALBERTO RINCON PRIETO identificado con cédula de ciudadanía No. 14974194, en calidad de demandante.

JANETH VIVIANA BOLIVAR SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 31232075, en calidad de demandante.

Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a la "sala de reunión Nro. 7" LEGENDARY TRAVEL CLUB S.A.S, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 86171 de 05 de agosto de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en estado No. 140 de 06 de agosto de

2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación debido a la inasistencia de la parte demandada.

SENTENCIA 7948 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Conforme a lo estipulado en el numeral 8 del artículo 372 del Código General del Proceso y el último inciso del artículo 61 del mismo código, se realizó control de legalidad y se vinculó al proceso a JANETH VIVIANA BOLIVAR SANCHEZ en calidad de demandante , debido a que en la contestación de la demandada se solicitó como prueba su interrogatorio como parte ( interrogatorio de parte ) y porque obra en el expediente como anexo a la contestación de la demanda “CONTRATO DE ADHESION: AFILIACIÓN A LA MEMBRESIA LEGENCARD” firmado por ella y por Jose Alberto Rincon Prieto , quien promovió el presente proceso.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes demandantes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

5.1. Parte demandante

Se tuvieron como prueba los documentos aportados con la presentación de la demanda que obran en el consecutivo 23-365574-0 del expediente, que habían sido decretados como prueba en el auto que fijó fecha de audiencia.

5.2. Parte demandada

  • Se tuvieron como prueba los documentos aportados con la contestación de la demanda que obran en el consecutivo 23-365574-5 del expediente, que habían sido decretados como prueba en el auto que fijó fecha de audiencia.
  • No se pudo llevar a cabo el interrogatorio de parte a las demandantes por parte de la demandada conforme se decretó en el auto que fijó fecha de audiencia porque la accionada no asistió a la audiencia.
  • En la audiencia se decidió sobre el decreto de las demás pruebas solicitadas en el escrito de contestación de la demandada (declaración de parte y prueba testimonial) que no habían sido mencionadas en el auto que fijó fecha de audiencia.

SENTENCIA 7948 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes demandantes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes demandantes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

Se explicaron las razones y fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para negar las excepciones de mérito y decidir sobre las pretensiones de la demanda. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las excepciones de mérito propuesta s por LEGENDARY TRAVEL CLUB S.A.S en contra de las pretensiones de la demanda de acuerdo con lo explicado en las consideraciones de la presente providencia.

SEGUNDO: Declarar que LEGENDARY TRAVEL CLUB S.A.S identificada con NIT No. 900804658 -1 vulneró el derecho al retracto de JOSE ALBERTO RINCON

PRIETO y JANETH VIVIANA BOLIVAR SANCHEZ.

TERCERO: Ordenar la resolución del contrato No. LU1117 y por consiguiente que LEGENDARY TRAVEL CLUB S.A.S en favor de JOSE ALBERTO RINCON PRIETO y JANETH VIVIANA BOLIVAR SANCHEZ reembolse la suma de $4.800.000 pagados en razón del contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

PRIETO y JANETH VIVIANA BOLIVAR SANCHEZ reembolse la suma de $4.800.000 pagados en razón del contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. La suma por reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en la que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________

SENTENCIA 7948 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena CUARTO: Negar la solicitud de eliminación de reporte negativo de las centrales de riesgo de acuerdo con lo explicado en las consideraciones de la presente audiencia

QUINTO: Negar la solicitud de condenas en costas por no haberse demostrado su causación durante el presente proceso.

SEXTO: Se ordena tanto a la parte demandante como a la parte demandada que, dentro del improrrogable término de días (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida.

Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la

conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SEPTIMO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

OCTAVO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

NOVENO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

SENTENCIA 7948 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

FRM_SUPER

MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7948 2025-08-15

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