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SIC - Sentencia 7950 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7950 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-411703

Demandante: BFS S.A.S.

Demandado: STUTTGART S.A.S. / INCHCAPE COLOMBIA S.A.S. (antes

PRACO DIDACOL S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Hora de inicio: 10:30 a.m.

Hora de finalización: 11:40 a.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Se deja constancia de la ina sistencia de la parte demandante a la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 86519 del 06 de agosto de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 141 de 08 de julio de 2025.

Por la parte demandada: Compareció el Representante Legal de la sociedad INCHCAPE COLOMBIA S.A.S. el señor MARIO DOMINGUEZ MALAGON , identificado con ce dula de ciudadanía No. 80217679 y su Apoderada Especial la Doctora JULIANA TORRES RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía

No. 1.069.769.243 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 426.728 del Consejo Superior de la Judicatura.

Doctora JULIANA TORRES RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.069.769.243 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 426.728 del Consejo Superior de la Judicatura.

Compareció Apoderada General de la sociedad STUTTGART S.A.S. la Doctora MARTHA LIGIA PORTUGUEZ RAMOS, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.830.879.

Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA 7950 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, EXCEPCIONES Y SE FIJÓ EL

OBJETO DEL LITIGIO.

continuar con las etapas de la audiencia.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, EXCEPCIONES Y SE FIJÓ EL

OBJETO DEL LITIGIO.

6. SE DECRETARON Y PRACTICARON LAS PRUEBAS.

Se interrogo al testigo ARISTÓBULO CORREDOR.

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

8. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

9. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en las demandas.

SEGUNDO: Archivar la presente diligencia.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7950 2025-08-15

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