SIC - Sentencia 7950 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7950 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-411703
Demandante: BFS S.A.S.
Demandado: STUTTGART S.A.S. / INCHCAPE COLOMBIA S.A.S. (antes
PRACO DIDACOL S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Hora de inicio: 10:30 a.m.
Hora de finalización: 11:40 a.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia de la ina sistencia de la parte demandante a la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 86519 del 06 de agosto de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 141 de 08 de julio de 2025.
Por la parte demandada: Compareció el Representante Legal de la sociedad INCHCAPE COLOMBIA S.A.S. el señor MARIO DOMINGUEZ MALAGON , identificado con ce dula de ciudadanía No. 80217679 y su Apoderada Especial la Doctora JULIANA TORRES RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía
No. 1.069.769.243 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 426.728 del Consejo Superior de la Judicatura.
Doctora JULIANA TORRES RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.069.769.243 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 426.728 del Consejo Superior de la Judicatura.
Compareció Apoderada General de la sociedad STUTTGART S.A.S. la Doctora MARTHA LIGIA PORTUGUEZ RAMOS, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.830.879.
Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 7950 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, EXCEPCIONES Y SE FIJÓ EL
OBJETO DEL LITIGIO.
continuar con las etapas de la audiencia.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, EXCEPCIONES Y SE FIJÓ EL
OBJETO DEL LITIGIO.
6. SE DECRETARON Y PRACTICARON LAS PRUEBAS.
Se interrogo al testigo ARISTÓBULO CORREDOR.
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
8. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
9. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en las demandas.
SEGUNDO: Archivar la presente diligencia.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7950 2025-08-15