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SIC - Sentencia 7953 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7953 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-429535

Demandante: YEINER MAURICIO ARIZA GALEANO

Demandado: MERCADOLIBRE COLOMBIA LTDA

Ciudad: Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025

Hora de inicio: 11:00 am Hora de finalización: 01:00 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: YEINER MAURICIO ARIZA GALEANO, identificado con cedula de ciudadanía número 1.096.484.431 en calidad de parte demandante

Por la parte demandada: Se deja constancia de la inasistencia.

Apoderado Especial: Asiste el Dr. MIGUEL ANGEL PENAGOS, identificado con

cedula de ciudadanía No 1.007 .319.788 y tarjeta profesi onal No 439.855, en representación judicial de la parte demandante.

Por la Superintendencia de Indust ria y Comercio : JANIA IVETH TELLEZ PLATA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

2. CONTROL DE LEGALIDAD

3. INTERROGATORIO DE PARTE

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

2. CONTROL DE LEGALIDAD

3. INTERROGATORIO DE PARTE

4. CONTROL DE LEGALIDAD

5. FIJACION DEL LITIGIO

6. PRACTICA DE PRUEBAS

7. CONTROL DE LEGALIDAD

8. ALEGATOS DE CONCLUSION

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes , no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 7953 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad MERCADO LIBRE COLOMBIA LTDA , Identificada con Nit. 830.067.394-6 vulnero los derechos de la efectividad de la garantía del consumidor, conforme lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad MERCADO LIBRE COLOMBIA LTDA , Identificada con Nit. 830.067.394-6, que a f avor del señor YEINER MAURICIO ARIZA GALEANO , identificado con cedula de ciudadanía número 1.096.484.431, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, rein tegre la suma de DOS MILLONES

YEINER MAURICIO ARIZA GALEANO , identificado con cedula de ciudadanía número 1.096.484.431, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, rein tegre la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MCTE ($2.7 00.000), valor pagado por el p roducto adquirido “IPhone 13 Pro Max”.

La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento d e la orden, dentro de los cinco ( 5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, el extremo demandante deberá remitir certificación bancaria a su nombre al demandado.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimi ento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad

pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad ci vil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la dem andada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas

SENTENCIA 7953 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JANIA IVETH TELLEZ PLATA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7953 2025-08-15

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