SIC - Sentencia 7956 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7956 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-392129
Demandante: ÓSCAR JAVIER BARBOSA MORENO
Demandado: GO BRAVO COLOMBIA S.A.S. ANTES RESUELVE TU
DEUDA COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., quince (15) de agosto de 2025
Hora de inicio: 10:18 a.m.
Hora de finalización: 10:42 a.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Compareció el señor ÓSCAR JAVIER BARBOSA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.144.626, junto con su apoderado judicial, el doctor JUAN SEBASTIÁN DÍAZ MAMIÁN , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.809.719 y portador de la T.P. No. 421.400 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.
Por la parte demandada: Compareció la doctora ANGIE PATRICIA RODRÍGUEZ
JUYAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.655.786, en calidad de representante legal de la sociedad GO BRAVO COLOMBIA S.A.S. ANTES JUYAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.655.786, en calidad de representante legal de la sociedad GO BRAVO COLOMBIA S.A.S. ANTES RESUELVE TU DEUDA COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.707.908-2. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 7956 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SENTENCIA ANTICIPADA Se dictó sentencia anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del C.G .P., por encontrarse probada la carencia de legitimación en la causa por pasiva.
5. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 pasiva.
5. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la falta de legitim ación en la causa por pasiva del señor GO BRAVO COLOMBIA S.A.S. ANTES RESUELVE TU DEUDA COLOMBIA S.A.S. , identificada con NIT. 900.707.908 -2, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, archivar las presentes diligencias.
TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7956 2025-08-15