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SIC - Sentencia 796 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 796 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23 - 159000

Demandante: BRA YAN DA VID PRECIADO LADINO

Demandada: WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presu puestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. La demandada ofreció Lavadora Whirlpool Superior 19Kgs Smart Action tapa de vidrio templado y panel digital en tapa con opcion de bloqueo. Cuenta con multidispensador, 11 ciclos automaticos y 4 manuales, opcion de remojo adicional, luz LED indicadora de st atus de ciclo, canasta de acero inoxidable.

1.2. El contenido de lo ofrecido se refería a: Cuanto quiero realizar la compra en la pagina web de la marca, aparece a un precio de $1.199.900 debido a que pose un

1.2. El contenido de lo ofrecido se refería a: Cuanto quiero realizar la compra en la pagina web de la marca, aparece a un precio de $1.199.900 debido a que pose un descuento del 56 sobre un precio original de $2.719.365.

1.3. Sin embargo, no corresponde a la realidad: Cuanto quiero realizar la compra en la pagina web de la marca, aparece a un precio de $1.199.900 debido a que pose un descuento del 56 sobre un precio original de $2.719.365, preo al momento de realizar la compra este descuento se reduce a tan solo un 19 quedando en un precio de $2.209.900 que es muy superior al precio orinalmete ofertado Tiene prueba documental de la publicidad engañosa SI .

2. Pretensiones

PRIMERA: Que se declare que la información o publicidad suministrada por el(los) demandado(s), fue engañosa.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se conmine al demandado a mantener las condiciones ofertadas o informadas, esto es $1.199.900

3. Trámite de la acción

796 2025-01-23Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

El día 10 de julio de 2023 mediante Auto No. 71906, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial aportada en el

de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial aportada en el expediente, esto es al correo : gcg-legal_colombia@whirlpool.com (Cons. 23 - 159000 – 6 y 7), el 11 de julio de 2024, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo No. 23 – 159000 - 8 del expediente, de fecha 27 de marzo de 2024, donde manifestó que: “(…) PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA: Una vez revisado el caso, nos permitimos informar que nos allanamos a la pretensión en cuanto a mantener el Precio del Producto de referencia WW19LBAHLA. ofrecido al Demandante y por tal motivo no nos manifestaremos a los hechos de la demanda. (…)”.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segun do del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem 2 .

de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segun do del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem 2 .

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de l os productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones or iginalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

1 ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2 ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:

(…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

796 2025-01-232025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de mantener el precio ofertado por la lavadora objeto de litigio, esto es

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de mantener el precio ofertado por la lavadora objeto de litigio, esto es la suma de un millón ciento noventa y nueve mil novecientos pesos ($1.199.900), por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

Frente a lo anterior, si bien se argumenta que se dispondrá con la materialización de lo pretendido, lo ci erto es que el material probatorio aportado no es suficiente para tener por cierto el precio publicado por la lavadora objeto de litigio esto es la suma de un millón ciento noventa y nueve mil novecientos pesos ($1.199.900), por lo que además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, habrá de ordenarse su efectiva materialización en caso de no haberse hecho.

Conforme lo expuesto es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso, no obstante ordenar la efectiva materialización de lo pretendido en caso de no haberse hecho.

Sin costas por no aparecer causadas.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT . 830.010.181 - 9, a través de su representante legal.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT . 830.010.181 - 9, que, a favor de BRA YAN DA VID PRECIADO

LADINO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.364.858, dentro de los diez ( 10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , envíe comunicación a la parte demandante informando que se mantiene la oferta para adquirir una unidad del producto lavadora Whirpool Superior 19 Kgs Smart Action y panel digital BL, por la suma de un millón ciento noventa y nueve mil novecientos pesos ($1.199.900), en caso de no haberlo hecho.

PARÁGRAFO PRIMERO: La oferta tendrá un plazo de aceptación de quince (15) días siguientes contados a partir de su comunicación al señor BRA YAN DA VID PRECIADO LADINO. Una vez finalizado este término, la oferta perderá su vigencia y dejará de ser vinculante para la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de ser aceptada la oferta por el cons umidor, el extremo demandado tendrá un término de diez (10) días hábiles siguientes a la realización del pago

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de ser aceptada la oferta por el cons umidor, el extremo demandado tendrá un término de diez (10) días hábiles siguientes a la realización del pago – el cual se deberá realizar en el término de aceptación y por los medios y canales dispuestos por la sociedad demandada -, a fin de que sea entre gado el producto a la parte demandante.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo

796 2025-01-232025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conform idad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la

del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conform idad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sent encia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

796 2025-01-232025 010 24 de Enero de 2025

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