SIC - Sentencia 7960 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7960 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-438389
Demandante: KAREN YINETH BERNAL DAZA
Demandado: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025
Hora de inicio: 2:11 Pm Hora de finalización: 4:56 Pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: KAREN YINETH BERNAL DAZA, identificada con C.C.
No. 10.333.754.266. Asiste el Dr. JUAN DAVID LORDUY ROMERO , identificad o con C.C. No. 1.020.803.950, y T.P. 311.983 del C.S de la J. en su calidad de apoderado especial del extremo demandante, al cual se le reconoció personería jurídica para actuar en la diligencia.
Por la parte demandada: CARLOS RAFAEL OBANDO DELGADO , identificado con C.C. No. 10.539.906, en calidad de representante legal de la sociedad
AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.S.
Asiste el Dr. LUIS FERNADO CORTES PARDO , identificad o con C.C. No.
AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.S.
Asiste el Dr. LUIS FERNADO CORTES PARDO , identificad o con C.C. No. 1.020.833.463, y T.P. 398.216 del C.S de la J. en su calidad de apoderado especial de la sociedad AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.S., al cual se le reconoció personería jurídica para actuar en la diligencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LUIS EDUARDO GOMEZ TORRES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 7960 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la s partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. SENTENCIA ANTICIPADA Reunidos lo requisitos del numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, se emitió la correspondiente sentencia anticipada.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probado la excepción de mérito denominada “HECHO DE UN TERCERO (DECLARATORIA DE AUTORIDAD PÚBLICA)” SEGUNDO: En consecuencia , negar las pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: No habrá lugar a condenas en costas por no estar causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
SENTENCIA 7960 2025-08-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
FRM_SUPER
LUIS EDUARDO GOMEZ TORRES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7960
FRM_SUPER
LUIS EDUARDO GOMEZ TORRES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7960 2025-08-15