SIC - Sentencia 7993 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7993 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicados Nos. Demandante 23-441463 Ángela María Espinosa Monsalve
Demandado: Orafa S.A.
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de 2025.
Hora de inicio: 01:09 p.m.
Hora de finalización: 01:54 p.m.
CONSTANCIA DE INASISTENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte demandante: señora Ángela María Espinosa Monsalve , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.603.034, no compareció a la presente audiencia pública. INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandada: La señora Andrea del Pilar Betancourt Camacho, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.366.847, en calidad de representante legal principal y quien compareció con el apoderado especial Fernando Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.186.131 y T.P. de ciudadanía No. 33.366.847, en calidad de representante legal principal y quien compareció con el apoderado especial Fernando Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.186.131 y T.P.
No. 176.289 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica en el marco del presente proceso. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
3. Se evacuó el interrogatorio de parte.
4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.
5. Se dio inicio al debate probatorio.
6. Se practicó el testimonio de la señora Lilia Patricia Corredor Rodríguez, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.191.359.
7. Se cerró el debate probatorio.
8. Se escucharon los alegatos de conclusión.
9. Se efectuó el control de legalidad.
10. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facul tades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,
SENTENCIA 7993 2025-08-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
RESUELVE PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de mérito formuladas por la sociedad Orafa S.A. ,
SENTENCIA 7993 2025-08-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
RESUELVE PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de mérito formuladas por la sociedad Orafa S.A. , identificada con NIT. 830.048.328-9, denominadas: “Inexistencia de nexo causal entre la afectación alegada y la calidad del anillo.” y “Exoneración de responsabilidad de la garantía”.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.
CUARTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.
QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.
FRM_SUPER
SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7993 2025-08-19