SIC - Sentencia 7994 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7994 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicados Nos. Demandante 23-443925 Daniel Fernando Pinzón Carvajal
Demandado: Autofinanciera Colombia S.A.
Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicados Nos. Demandante 23-443999 Diana Carolina Posada Montoya
Demandado: Autofinanciera Colombia S.A.
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de 2025.
Hora de inicio: 10:35 a.m.
Hora de finalización: 01:07 p.m.
CONSTANCIA DE INASISTENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte demandante : señora Diana Carolina Posada Montoya , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.017.150.323, no compareció a la presente audiencia pública.
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante : El señor Daniel Fernando Pinzón Carvaja l, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.543.798.
profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante : El señor Daniel Fernando Pinzón Carvaja l, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.543.798.
Por la parte demandada: El apoderado general German David Blanco Neisa, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.013.631.606 y T.P. No. 351.438 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica en el marco del presente proceso.
La apoderada especial Daniela Alejandra Bello Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.000.724.274 y T.P. No. 391.601 del C.S. de la J. actuando en calidad de apoderada general de la sociedad accionada, a quien se le reconoció personería jurídica en el marco del presente proceso.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
3. Se evacuó el interrogatorio de parte.
4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.
5. Se dio inicio al debate probatorio.
6. De oficio, en los términos del artículo 170 del C.G. del P., el Despacho decretó una exhibición de documentos a cargo de la parte demandada para que rep rodujera la primera llamada
SENTENCIA 7994 2025-08-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
de documentos a cargo de la parte demandada para que rep rodujera la primera llamada
SENTENCIA 7994 2025-08-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
efectuada al señor Daniel Fernando Pinzón Carvaja l, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.543.798.
7. Se cerró el debate probatorio.
8. Se escucharon los alegatos de conclusión.
9. Se efectuó el control de legalidad.
10. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales con cedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa del señor Daniel Fernando Pinzón Carvajal, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.543.798, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en las acciones de protección al consumidor de la referencia.
TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.
CUARTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.
QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.
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alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.
FRM_SUPER
SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7994 2025-08-19