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SIC - Sentencia 7999 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7999 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor No. 23-439798

Demandante: JORGE HUGO ROMERO LOPEZ

Demandado: KRONO TIME SAS

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I.ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1 Manifiesta la parte demandante qu e el 23 de julio de 202 3 realizó compra de Reloj Baby Joda Para Hombre Invicta Star Wars – Verde Ref. INV43076 a través de la página web de Invicta por la suma de $309.900.

1.2 Que el día 25 de julio de 2023 recibió en su domicilio el bien objeto de compra.

1.3 Que el día 26 de julio se puso en contacto con KRONO TIME SAS para retractarse de la compra y le informaron las instrucciones para realizar la devolución del product o, además que entre 20 a 30 días hábiles realizarían la devolución del dinero.

de la compra y le informaron las instrucciones para realizar la devolución del product o, además que entre 20 a 30 días hábiles realizarían la devolución del dinero.

1.4 Que el día 21 de julio envió el producto a la dirección indicada a través de Servientrega con numero de guía 9164994547.

1.5 Que los días 08,14, y 15 de agosto intentó contactarse con la accionada, pero no obtuvo una respuesta favorable.

7999 2025-08-19Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

1.6 Que al notar que la devolución del dinero no se había hecho efectiva, el 31 de agosto de 2023 se comunicó nuevamente con KRONO TIME SAS a través de WhatsApp.

1.7 Que en dicho contacto se le informó: “Disculpa la demora la solicitud para su devolución se encuentra en gestión para su devolución estamos a la espera del comprobante de pago”, “A su correo le llegara el comprobante de devolución” y “Puedes comunicarte el dia lunes para solicitar el comprobante de pago”.

1.8 Que no volvió a recibir respuesta alguna acerca del caso por lo cua l acude a la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. Pretensiones

El señor Jorge Hugo Romero Lopez solicitó a título de pretensión:

“Que se haga la devolución del dinero pagado por el bien, producto y/o servicio adquirido de manera inmediata.

Que KRONO TIME SAS, además, me pague el costo del flete de la devolución del producto el cual es igual a $15.900”

3. Trámite de la acción

inmediata.

Que KRONO TIME SAS, además, me pague el costo del flete de la devolución del producto el cual es igual a $15.900”

3. Trámite de la acción

El día 13 de junio de 2024 mediante Auto No. 6194 3, esta dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 numeral 1 del Código General del Proceso, providencia que fue debidamente comunicada al extremo demandado al correo electrónico dispuesto para la realización de notificaciones judiciales que obra en el Certificado de Existencia y Representación Legal del Registro Único Empresarial y Social(RUES) esto es, al e-mail: contabilidad@kronotime.com.co, con el fin de que ejerciera su derecho a la defens a (véase consecutivo 23-439798-3 del expediente).

Durante la oportunidad procesal pertinente la part e demandada presentó memorial (véase consecutivo 23-439798-4) el día 27 de junio de 2024 mediante el cual informó que el dinero ya había sido devuelto mediant e la empresa MercadoPago y presentó la excepción de mérito denominada “Carencia actual de objeto por hecho superado”.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante

7999 2025-08-192025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo 23-439798-0 del expediente.

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo 23-439798-0 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo 23-439798-4 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II.CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que se encuentra probada una de las condiciones citadas en el numeral 2º del artículo 278, así como lo dispuesto en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor. Ahora bien, con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis es procedente proferir sentencia anticipada, habida cuenta que, con los hechos aducidos en la demanda y en su

Ahora bien, con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis es procedente proferir sentencia anticipada, habida cuenta que, con los hechos aducidos en la demanda y en su contestación, así como con las pruebas allegadas se cuenta con los elementos de juicio suficientes para emitir sentencia, como pasa a explicarse: • Relación de consumo La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante el document o “Factura electrónica de venta No. FEON39994” que obra en el expediente en virtud del cual se acredita que la parte actora pagó a Krono Time S.A.S la suma de $309.900 por el producto descripto como INV43076. 7999 2025-08-192025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es la compradora del bien objeto de litigio. • El derecho al retracto

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 "[…] en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas qu e utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el

entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado[…] El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios[…] "1, de tal suerte que encontrándose el consumidor en alguna de las circunstancias descritas y obrando dentro del tiempo dispuesto en la norma, estará facultado para deshacer el negocio sin más consecuencias que la devolución del bien al proveedor o productor asumiendo los costos que esto acarree. • Pretensión primera Hecho superado De acuerdo con lo establecido en el Código General del Proceso Artículo 281 . Congruencias. “En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demand a, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio”2.(Subrayado agregado al texto). Así las cosas, la sociedad demandada allegó memorial donde se encuentra “Detalle de Operación” (véase pág. 3 consecutivo 23-439798-4) donde se evidencia que a través de

1 Ley 1480 de 2011. Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. 12 de octubre de 2011. Diario Oficial No. 48.220

1 Ley 1480 de 2011. Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. 12 de octubre de 2011. Diario Oficial No. 48.220 2 Código General del Proceso [CGP] Ley 1564 de 2012. Artículo 281. 12 de julio de 2012 (Colombia). 7999 2025-08-192025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Mercado Pago se llevó a cabo la devolución del dinero pagado a través de la Tarjeta del Banco BBVA terminada en 0235. De lo que viene de verse, resulta acertado concluir la satisfacción de lo pretendido por el consumidor, por encontrarse acreditado el reembolso del dinero pagad o para adquiri r “Reloj Baby Joda Para Hombre Invicta Star Wars”, razón por la cual advierte este Despacho la configuración de un hecho superado y la procedencia de la negativa de las pretensiones, por encontrarse a la postre satisfechas. • Pretensión segunda En razón a lo estipulado en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor conside ra este Despacho que no hay lugar a acceder a la pretensión segunda de la demanda, referente a ordenar que la parte demandada pague la suma de $15.900 correspondiente al costo del flete pagado para realizar la devolución del producto objeto del litigio. Artículo 47. Retracto. […] El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los

Artículo 47. Retracto. […] El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor […]”3 (Negrita y subrayado agregado al texto). El retracto es el derecho que tiene el consumidor de arrepentirse sin consideración a asuntos relacionados con la garantía del producto y/o servicio prestado por productores y/o proveedores, sino con la libertad de cambiar la motivación de una compra. En esta situación, de acuerdo con la le y, corresponde al consumidor asumi r los costos de transporte que conlleven la devolución del producto que en su libertad se arrepintió de adquirir.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de C olombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

3 Ley 1480 de 2011. Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. 12 de octubre de 2011. Diario Oficial No. 48.220 7999 2025-08-192025Sentencia DE HOJA No. 6

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

PRIMERO: Negar las pretensiones de la demandada conforme a lo explicado en las consideraciones de la presente providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas por no considerarse causadas.

PRIMERO: Negar las pretensiones de la demandada conforme a lo explicado en las consideraciones de la presente providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas por no considerarse causadas.

TERCERO: Archívese la presente diligencia.

NOTIFIQUESE,

FRM_SUPER

MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

7999 2025-08-192025 148 20 de Agosto de 2025

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