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SIC - Sentencia 800 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 800 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 24-250437

Demandante: SUSANA MEDINA GORDILLO

Demandado: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.

AVIANCA PUDIENDO UTILIZAR LAS SIGLAS AVIANCA O

AVIANCA S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 22 de enero de 2025

Hora de inicio: 9:48 am Hora de finalización: 11:18 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 360 del 13 de enero de 2025, el cual se notificó por estado No. 002 del 14 de enero de 2025.

Por la parte demandada: Sebastián Liévano Rueda, identificad o con la cédula de

ciudadanía No 1.193.215.146 y T.P. No. 419.952 del C.S. de la J. , en su calidad de apoderado general de la sociedad demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: Oriana Andrade Conforti, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: Oriana Andrade Conforti, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

SENTENCIA 800 2025-01-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Documentales:

Los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 24250437-0 del expediente 5.2. Parte demandada

Documentales:

Los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 24-250437-5 del expediente. 250437-0 del expediente 5.2. Parte demandada

Documentales:

Los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 24-250437-5 del expediente. Interrogatorio de parte en sobre cerrado. 5.3. Pruebas de oficio Se solicitó la exhibición del comprobante de pago del 02 de agosto de 2024 por un valor de sesenta y cinco mil pesos ($65.000). Adicionalmente, se decretó la exhibición documental de los consecutivos 24-250437-7 y 24-250437-8 del expediente virtual. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

SENTENCIA 800 2025-01-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA PUDIENDO UTILIZAR LAS SIGLAS 2025-01-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AEROVIAS DEL

CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA PUDIENDO UTILIZAR LAS SIGLAS

AVIANCA O AVIANCA S.A. con NIT 890.100.577-6.

SEGUNDO: Abstenerse de impartir órdenes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

Oriana Andrade Conforti Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

800 2025-01-23

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