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SIC - Sentencia 8019 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8019 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 24-249034

Demandante: OLGA BEATRIZ TORRES MARTINEZ

Demandado: VDC AVANZA SOCIEDAD DE ACCIONES

SIMPLIFICADA SIGLA VDC AVANZA

Ciudad: Bogotá D.C., 19 de agosto de 2025

Hora de inicio: 8:17 am Hora de finalización: 10:32 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: OLGA BEATRIZ TORRES MARTINEZ, identificada con la C.C. No. 28.542.223

YOVANNY ARCINIEGAS VILLAREAL , con C.C. No. 93.124.459 y T. P. No. 193067del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistieron a la audiencia ni representante y apoderado de la sociedad VDC AVANZA SOCIEDAD DE

ACCIONES SIMPLIFICADA SIGLA VDC AVANZA.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

HERNÁNDEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 8019 2025-08-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

En la etapa probatoria se mencionó, según el Decreto de Pruebas realizado mediante Auto 48288 de 2025 de fecha 15 de mayo de 2025. En la etapa probatoria se hace corrección del Decreto indicando que los consecutivos No 0 y 7 del plenario se decreta como prueba documental aportada por la parte demandante y la demandada como aporte documental el consecutivo No 5.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

demandada como aporte documental el consecutivo No 5.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad demandada VDC AVANZA SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADA SIGLA VDC AVANZA identificada con NIT. 900.778.597-9, vulneró los derechos al consumidor , a la información de acuerdo con la parte motiva.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad VDC AVANZA SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADA SIGLA VDC AVANZA que dentro de los 20 días hábiles siguientes de la ejecutoria de la presente providencia, reliquidar el crédito por libranza mencionado con anterioridad, teniendo como base los siguientes conceptos financieros: que el valor del crédito sea por el capital desembolsado más los gravámenes financieros del 0.4% del valor desembolsado po r una suma total de 75.918.501,15 PESOS M/C, a un plazo de 120 meses, a una tasa inicial de 1.79 % Efectivo Mensual, con el valor de cuota mensual que resulte de la reliquidación y,

75.918.501,15 PESOS M/C, a un plazo de 120 meses, a una tasa inicial de 1.79 % Efectivo Mensual, con el valor de cuota mensual que resulte de la reliquidación y, que se aplique los pagos que a la fecha de la presente providencia, haya efectuado el extremo actor por descuento de libranza, y que en cada cuota pagada, se amortice únicamente capital e intereses. En todo caso, se advierte a la sociedad demandada que deberá verificar mensualmente que los intereses cobrados están dentro de la tasa máxima legal vigente permitida y certificada por la Superintendencia financiera en términos de efectivo anual y mensual.

SENTENCIA 8019 2025-08-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el a rchivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de $3.100.000, que serán pagados por dicho extr emo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación

SEPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

Se deja constancia qu e ninguna de las partes interpuso recurso a la presente decisión por tal motivo está queda en firme y ejecutoriada en la fecha.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8019 2025-08-19

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