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SIC - Sentencia 8026 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8026 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23410496

Demandante: LISMY BIBEL GONZALEZ GOMEZ

Demandado: HMCL COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de 2025

Hora de inicio: 8:31 am.

Hora de finalización: 10:19 am.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia de que la accionante no asistió a “la sala de

reunión No.2”, pese a que se fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia mediante Auto No. 85557 del 4 de agosto de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el Estado No. 139 del 5 de agosto de 2025.

Por la parte demandada: Se deja constancia de que asistió a “la sala de reunión No.2” la señora CLAUDIA LILIANA CASCANTE GONZÁLEZ identificada con la C édula de Ciudadanía No. 67.028.971, en calidad de apoderada general de la sociedad HMCL COLOMBIA S.A.S identificada con el NIT. 900723988-9.

El abogado ANDRÉS FERNANDO PAVA MENDOZA identificado con la C édula de

COLOMBIA S.A.S identificada con el NIT. 900723988-9.

El abogado ANDRÉS FERNANDO PAVA MENDOZA identificado con la C édula de Ciudadanía No. 1.143.877.353 y portador d e la Tarjeta Profesional No. 382.766 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería jurídica para actuar en la audiencia en calidad de apoderad o especial de la sociedad demandada , de conformidad con el poder conferido en la presente diligencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio únicamente a la apoderada general de la sociedad demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código de General del Proceso, toda vez que no asistió la accionante.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia, de conformidad a lo dispuesto en el

realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 372 del Código de General de Proceso.

SENTENCIA 8026 2025-08-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por el apoderado especial de la sociedad demandada y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte accionante, atendiendo a que no compareció a la audiencia.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se dividió la grabación de la audiencia en dos partes, una primera parte desde la instalación de la audiencia y hasta la etapa de alegatos de conclusión, se realizó un receso y se continuó con la segunda parte de la grabación en la cual se indicó la decisión.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las consideraciones de la presente decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las consideraciones de la presente decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La presente decisión queda notificada en estrados.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8026 2025-08-19

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