SIC - Sentencia 8027 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8027 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-431891
Demandante: DANIEL ALEJANDRO MESA ARANGO
Demandado: PASSION COLOMBIA S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., 19 de agosto de 2025
Hora de inicio: 11:05 pm Hora de finalización: 12::00 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: DANIEL MESA ARANGO, identificado con cedula de ciudadanía número 1.041.151.979 en calidad de parte demandante
Apoderado Especial: RUBI KARINA RIVAS RAMIREZ , identificado con la
cédula de ciudadanía No 1.017.267.452, Tarjeta Prof esional No 383.906 expedida por el consejo superior de la judicatura.
Por la parte demandada: Se deja constancia de la inasistencia de la par te demandada.
Por la Superintendencia de Indust ria y Comercio : JANIA IVETH TELLEZ PLATA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
2. CONTROL DE LEGALIDAD
3. INTERROGATORIO DE PARTE
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
2. CONTROL DE LEGALIDAD
3. INTERROGATORIO DE PARTE
4. CONTROL DE LEGALIDAD
5. SENTENCIA ANTICIPADA
8. ALEGATOS DE CONCLUSION
Se escucharon los alegatos de conc lusión propuesto por la parte demandante , no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 8027 2025-08-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad PASSION COLOMBIA SAS, Identificada con Nit. 900.652.464-6 vulnero los derechos del consumidor, conforme lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad PASSION COLOMBIA SAS, Identificada con Nit. 900.652.464 - 6, que a favor del señor DANIEL MESA ARANGO, identificado con cedula de ciudadanía número 1.041.151.979 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la precitada providencia proceda con la terminación del CONTRATO DE AFILIACIÓN ENTRE PASSION COLOMBIA S AS Y DANIEL MESA ARANGO NO PC-423466, y proceda con el
los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la precitada providencia proceda con la terminación del CONTRATO DE AFILIACIÓN ENTRE PASSION COLOMBIA S AS Y DANIEL MESA ARANGO NO PC-423466, y proceda con el reembolso de la su ma de tres mi llones trescientos ochenta mil pesos mcte ($3.380.000).
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________ (I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimi ento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad ci vil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de
de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad ci vil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la dem andada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Se condena en costas, conforme a lo dispuesto por el ac uerdo del consejo superior de la judicatura para procesos de única instancia la suma de
SENTENCIA 8027 2025-08-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS MCTE ($570.000) que deberán ser pagados por el extremo demandado.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS MCTE ($570.000) que deberán ser pagados por el extremo demandado.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JANIA IVETH TELLEZ PLATA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8027 2025-08-19