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SIC - Sentencia 8029 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8029 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicados Nos. Demandante 23-441498 Asesorías Tributarias e Inmobiliarias S.A.S.

Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de 2025.

Hora de inicio: 03:22 p.m.

Hora de finalización: 03:40 p.m.

CONSTANCIA DE INASISTENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte demandante no compareció a la presente audiencia pública. INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandada: La apoderada general Magda Bolena Rojas Ballesteros, identificada con

cédula de ciudadanía No. 1.032.382.293 y T.P. No. 195.616 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso. La apoderada especial Olga Yanet Angarita, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.227.076 y personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso. La apoderada especial Olga Yanet Angarita, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.227.076 y T.P. No. 171.341 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

4. El Despacho procedió a dictar sentencia anticipada conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual dispone que:

“Artículo 278. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:  2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa (…)”. SENTENCIA 8029 2025-08-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) de legitimación en la causa (…)”.

SENTENCIA 8029 2025-08-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. Se efectuó el control de legalidad.

6. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

DECISIÓN En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepció n de mérito formulada por la sociedad Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., identificada con NIT. 899.999.115-8, denominada : “Falta de legitimación en la causa por activa por inexistencia de la calidad de consumidor final”.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.

CUARTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8029

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8029 2025-08-19

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