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SIC - Sentencia 8030 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8030 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicados Nos. Demandante 23-443145 Nathalia Ramírez Quintero y Juan David Manco Giraldo

Demandado: Colombiana de Comercio S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de 2025.

Hora de inicio: 01:26 p.m.

Hora de finalización: 03:21 p.m.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: Los señores Nathalia Ramírez Quintero, identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.020.446.070 y Juan David Manco Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.589.023, quien compareció con su apoderado especial Daniel Gómez Pérez , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.589.025 y T.P. No. 361.277 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso.

Por la parte demandada: La apoderada especial Daniela Medina Moreno, identificada con cédula de

personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso.

Por la parte demandada: La apoderada especial Daniela Medina Moreno, identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.030.680.578 y T.P. No. 362.534 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso.

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.

5. Se dio inicio al debate probatorio.

6. Se cerró el debate probatorio.

7. Se escucharon los alegatos de conclusión.

8. Se efectuó el control de legalidad.

9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

DECISIÓN

En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de los señores Nathalia Ramírez

Quintero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.446.070 y Juan David Manco Giraldo ,

SENTENCIA 8030 2025-08-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Quintero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.446.070 y Juan David Manco Giraldo ,

SENTENCIA 8030 2025-08-19AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.589.023, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.

CUARTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8030 2025-08-19

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