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SIC - Sentencia 8076 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8076 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-471924

Demandante: JOHN WALTHER ACEVEDO ALARCÓN

Demandado: ALMACENES FLAMINGO S.A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, sin que se haya presentado nulidad alguna a lo largo del proceso, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso.

I. ANTECEDENTES

1. Trámite Procesal

1.1. El 22 de octubre de 2023, el señor JOHN WALTHER ACEVEDO ALARCÓN presentó demanda de protección al consumidor contra ALMACENES FLAMINGO S.A., solicitando que se declare la vulneración de sus derechos como consumidor por presunta publicidad engañosa, y, como consecuencia de ello, se ordene la devolución del dinero cobrado en exceso por la compra de un combo Gamer marca J&R, por un valor de CIENTO

CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($147.960).

engañosa, y, como consecuencia de ello, se ordene la devolución del dinero cobrado en exceso por la compra de un combo Gamer marca J&R, por un valor de CIENTO

CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($147.960).

1.2. Mediante Auto No. 79340 del 20 de junio de 2024, el Despacho admitió la demanda y ordenó la notificación a la sociedad ALMACENES FLAMINGO S.A. , otorgándole un término de diez (10) días para dar respuesta a los hechos y pretensiones formuladas.

1.3. El 21 de junio de 2024, se remitió aviso de notificación a la sociedad demandada a través del correo electrónico impuestos@flamingo.com.co, registrado como canal oficial de notificaciones judiciales ante el Registro Único Empresarial y Social (RUES) de la Cámara de Comercio.

1.4. Vencido el término de traslado, no se recibió respuesta por parte de la sociedad demandada, por lo que la contestación de la demanda venció en silencio, de acuerdo con el artículo 391 del Código General del Proceso.

1.5. Sin perjuicio de lo anterior, el 25 de julio de 2024, la parte demandada presentó memorial allanándose a las pretensiones de la demanda.

2. La demanda

De acuerdo con el relato del demandante, los hechos que suscitaron la presente controversia fueron los siguientes:

2.1. El día 16 de junio de 2023, el señor JOHN WALTHER ACEVEDO ALARCÓN realizó la compra de un combo Gamer, compuesto por teclado, diadema y mouse, en el almacén

fueron los siguientes:

2.1. El día 16 de junio de 2023, el señor JOHN WALTHER ACEVEDO ALARCÓN realizó la compra de un combo Gamer, compuesto por teclado, diadema y mouse, en el almacén FLAMINGO ubicado en el Centro Comercial Centro Mayor de la ciudad de Bogotá. El 8076 2025-08-20Sentencia DE HOJA No. 2

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producto, según narra el demandante, se encontraba anunciado en oferta con un precio reducido de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS ($239.900) a CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS ($143.940) , conforme a la publicidad exhibida en el punto de venta.

2.2. El 4 de octubre de 2023, el demandante se dirigió al servicio al cliente del mismo almacén para gestionar la garantía de un sartén eléctrico adquirido también el 16 de junio de 2023, el cual había dejado de funcionar. Durante esa visita, al revisar la factura de compra, advirtió que el combo Gamer fue facturado por un valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS ($291.900), es decir, no solo sin aplicar el descuento anunciado, sino por un valor superior al inicialmente indicado como precio sin descuento.

2.3. El mismo día 4 de octubre de 2023, el señor JOHN WALTHER ACEVEDO ALARCÓN presentó un reclamo formal y por escrito ante ALMACENES FLAMINGO S.A., solicitando el reembolso del valor cobrado en exceso, que asciende a CIENTO CUARENTA Y SIETE

presentó un reclamo formal y por escrito ante ALMACENES FLAMINGO S.A., solicitando el reembolso del valor cobrado en exceso, que asciende a CIENTO CUARENTA Y SIETE

MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($147.960).

2.4. El 7 de octubre de 2023, la empresa dio respuesta al reclamo, manifestando que, debido al tiempo transcurrido desde la compra (cuatro meses), no era posible verificar la oferta y que los términos para efectuar cambios o reclamaciones eran de treinta (30) días, según política de la empresa. En consecuencia, rechazaron la solicitud del consumidor.

2.5. El demandante considera que dicha actuación configura una vulneración al derecho de los consumidores a recibir protección contra la publicidad engañosa, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1480 de 2011, toda vez que el producto fue promocion ado con un precio inferior al efectivamente cobrado, sin justificación ni aviso oportuno al consumidor.

3. Pretensiones

La parte demandante solicita que se declare que la sociedad ALMACENES FLAMINGO S.A. vulneró sus derechos como consumidor al incurrir en publicidad engañosa, al no aplicar el descuento anunciado en la exhibición del producto adquirido, y al no atender de manera adecuada, eficaz y oportuna su reclamo posterior respecto a la diferencia en el precio pagado.

En consecuencia, solicita que se ordene la devolución del valor cobrado en exceso por dicho producto, equivalente a CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($147.960).

4. La contestación de la demanda

La sociedad ALMACENES FLAMINGO S.A. no presentó escrito de contestación dentro del

($147.960).

4. La contestación de la demanda

La sociedad ALMACENES FLAMINGO S.A. no presentó escrito de contestación dentro del término legal conferido para ello. En consecuencia, se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 97 del Código General del Proceso, conforme al cual se tendrán por ciertos los hechos susceptibles de confesión.

Sin embargo, en memorial radicado el día 25 de julio de 2024, la sociedad demandada manifestó que, en aras de preservar la buena fe comercial y la satisfacción del consumidor, ALMACENES FLAMINGO S.A. voluntariamente decidió allanarse a la pretensión de devolución del valor excedente cobrado, por la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($147.960), correspondiente a la diferencia entre el valor pagado y el precio señalado en la publicidad aportada.

Por lo anterior, solicita que se profiera sentencia anticipada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

8076 2025-08-202025Sentencia DE HOJA No. 3

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II. CONSIDERACIONES

1. Presupuestos procesales

En el presente caso se hallan reunidos los presupuestos básicos procesales de competencia del juez; capacidad de las partes; capacidad procesal para comparecer y; demanda en forma, transcurriendo el proceso en debida forma y normalidad, bajo los preceptos legales aplicables.

Así, habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de causales de nulidad

transcurriendo el proceso en debida forma y normalidad, bajo los preceptos legales aplicables.

Así, habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de causales de nulidad que pueda invalidar el proceso, procede el Despacho a proferir fallo de fondo, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“PARÁGRAFO TERCERO. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

“Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.” (Negrillas fuera de texto).

2. Caso concreto

En el caso sub examine, se encuentra acreditado que el señor JOHN WALTHER ACEVEDO ALARCÓN adquirió el día 16 de junio de 2023 de la sociedad ALMACENES FLAMINGO S.A., un combo Gamer marca J&R, compuesto por teclado, diadema y mouse, por un valor facturado

ALARCÓN adquirió el día 16 de junio de 2023 de la sociedad ALMACENES FLAMINGO S.A., un combo Gamer marca J&R, compuesto por teclado, diadema y mouse, por un valor facturado de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS ($291.900) . No obstante, el consumidor alega que el producto fue anunciado en promoción por un valor de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS ($143.940) , adjuntando como prueba una imagen de la publicidad exhibida, la cual obra bajo radicado No. 23-471924--0--2.

Con base en esta diferencia, el demandante presentó reclamación escrita a la empresa ALMACENES FLAMINGO S.A. el día 4 de octubre de 2023, solicitando la devolución de la suma cobrada en exceso, por considerar que se incurrió en publicidad engañosa. Dicha solicitud fue rechazada inicialmente por la empresa, argumentando que la reclamación se presentó fuera del término de treinta (30) días establecido por la política interna para solicitudes relacionadas con precios o promociones.

Sin embargo, en el curso del trámite procesal, la sociedad ALMACENES FLAMINGO S.A. manifestó expresamente su allanamiento a la pretensión principal formulada por el demandante, esto es, la devolución de la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($147.960), correspondiente a la diferencia entre el valor pagado y el valor anunciado en la publicidad aportada por el consumidor.

Este Despacho constata que dicho allanamiento cumple con los requisitos previstos en el artículo

SESENTA PESOS ($147.960), correspondiente a la diferencia entre el valor pagado y el valor anunciado en la publicidad aportada por el consumidor.

Este Despacho constata que dicho allanamiento cumple con los requisitos previstos en el artículo 98 del Código General del Proceso, toda vez que fue expreso, oportuno y no vulnera el orden público ni derechos de terceros, razón por la cual resulta procedente su aceptación.

En ese orden de ideas, se declarará la prosperidad de la pretensión principal, al haberse verificado una afectación al derecho del consumidor consagrado en el artículo 30 de la Ley 1480 de 2011, y en atención a la aceptación expresa por parte de la empresa demandada. Así mismo, y conforme a lo previsto en el inciso final del numeral 10 del artículo 58 de la Ley 1480, no habrá 8076 2025-08-202025Sentencia DE HOJA No. 4

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lugar a la imposición de sanción alguna, en tanto el proceso concluye por allanamiento voluntario del proveedor.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el allanamiento presentado por la sociedad ALMACENES FLAMINGO S.A. identificada con NIT. 890.914.526-4, ante la pretensión principal presentada por el demandante, de acuerdo con la parte motiva de la providencia.

S.A. identificada con NIT. 890.914.526-4, ante la pretensión principal presentada por el demandante, de acuerdo con la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la sociedad ALMACENES FLAMINGO S.A. que, en cumplimiento de lo manifestado en el escrito de allanamiento , proceda a realizar la devolución de la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($147.960), a favor del señor JOHN WALTHER ACEVEDO ALARCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.698.368. Dicho reembolso deberá efectuarse dentro del término de quince (15) días hábiles, contados a partir del momento en que la parte demandante remita a ALMACENES FLAMINGO S.A. la totalidad de la información y documentación requerida por esta para efectuar el pago, conforme a lo señalado en el allanamiento.

PARÁGRAFO 1. Para dar cumplimiento efectivo a lo ordenado en el numeral anterior, la parte actora deberá remitir a las direcciones electrónicas impuestos@flamingo.com.co y practicantejuridica@flamingo.com.co, de dominio de la sociedad ALMACENES FLAMINGO S.A., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la documentación requerida por la empresa para proceder con el reembolso, a saber: (i) copia de la cédula de ciudadanía, (ii) certificación bancaria con vigencia no ma yor a treinta (30) días, y (iii) en caso de que el beneficiario del desembolso sea un tercero, autorización escrita firmada por el demandante y certificación bancaria correspondiente a dicho tercero. A partir de la recepción

en caso de que el beneficiario del desembolso sea un tercero, autorización escrita firmada por el demandante y certificación bancaria correspondiente a dicho tercero. A partir de la recepción completa de dicha información, comenzará a contarse el término de quince (15) días hábiles para la devolución del dinero. Todos los gastos derivados de la ejecución de esta decisión serán asumidos en su totalidad por la parte demandada, sin que pueda trasladarse costo alguno al consumidor.

PARÁGRAFO 2: La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C., para la fecha en que se verifique el pago, empleando la siguiente fórmula:

Vp (valor a pagar) = Vh (valor cuya devolución se ordena) x

TERCERO: ORDENAR a la parte demandante que dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para cumplir la orden impartida en esta sentencia, informe al despacho si la demandada cumplió o no la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo, si es del caso, de iniciar el trámite de verificación de cumplimiento, de conformidad con el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación . En todo caso, téngase en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor de la

jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

I.P.C. actual I.P.C. inicial 8076 2025-08-202025Sentencia DE HOJA No. 5

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QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

8076 2025-08-202025 149 21 de Agosto de 2025

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