SIC - Sentencia 8086 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8086 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicados Nos. Demandante 24-410610 María Teresa Cardozo Tabares
Demandado: Partners Telecom Colombia S.A.S. En reorganización
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de 2025.
Hora de inicio: 11:42 a.m.
Hora de finalización: 01:23 p.m.
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio, la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez, profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante: La señora María Teresa Cardozo Tabares , identificada con cédula de ciudadanía No. 52.308.108, quien compareció con su apoderada especial Paula Andrea Briceño Cabrera,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.000.366.052, m iembro activo del Consultorio Jurídico Universidad del Rosario, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso.
Por la parte demandada: El apoderado general Andrés Felipe Cadena Casas, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.020.733.114 y T.P. No. 209.491 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería
Por la parte demandada: El apoderado general Andrés Felipe Cadena Casas, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.020.733.114 y T.P. No. 209.491 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso, quien compareció con su apoderada especial María Fernanda de los Ríos , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.151.961.772 y T.P. No. 379.593 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
3. Se evacuó el interrogatorio de parte.
4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.
5. Se dio inicio al debate probatorio.
6. Se cerró el debate probatorio.
7. Se escucharon los alegatos de conclusión.
8. Se efectuó el control de legalidad.
9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad Partners Telecom Colombia S.A.S. En reorganización,
2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad Partners Telecom Colombia S.A.S. En reorganización, identificada con NIT. 901.354.361-1, vulneró los derechos de efectividad de la garantía de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SENTENCIA 8086 2025-08-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad Partners Telecom Colombia S.A.S. En reorganización, identificada con NIT. 901.354.361-1, que a título de efectividad de la garantía, a favor de la señora María Teresa Cardozo Tabares, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.308.108, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, reintegre la suma de $399.990 valor pagado por el celular Tecno pop 7 64GB morado objeto de Litis.
La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimi ento de la orden, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el celular Tecno pop 7 64GB morado
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimi ento de la orden, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el celular Tecno pop 7 64GB morado objeto de litigio en las instalaciones del accionado (donde lo adquirió), en caso de encontrarse en su poder, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartid a en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superint endencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, la consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.
OCTAVO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.
FRM_SUPER
SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8086 2025-08-20