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SIC - Sentencia 8089 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8089 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-396551

Demandante: DIANA MARCELA BARRETO MARTINEZ

Demandado: SODIMAC COLOMBIA S A

Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 19 de agosto de 2025, a través de la plataforma de

zoom sala de reunión No 2, ID. 626 707 1623.

Hora de inicio: 11.17 am.

Hora de finalización: 12.10 del mediodía.

INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte no compareció, ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 84707 del 31 de julio de 2025, notificado en el estado No 137 del 01 de agosto de 2025.

Por la parte demandada: La apoderada general G&C ABOGADOS SAS, a través de la abogada CATHERINE TAMAYO ALBAÑIL, identificad a con número de documento 53068977 y tarjeta profesional No. 326612.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada compareciente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 8089 2025-08-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practic ó el testimonio de la señora LUISA FERNANDA PAJÓN QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía número 43990684.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de “ CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE MI REPRESENTADA – INEXISTENCIA DE FALLAS DE CALIDAD – “ e “INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL CONSUMIDOR EN MATERIA DE

INFORMACIÓN”.

SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La decisión se notifico por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente dilige ncia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8089 2025-08-20

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