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SIC - Sentencia 8090 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8090 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-396372

Demandante: JAIRO ENRIQUE AVILA RIOS

Demandado: COUNTRY MOTORS S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 19 de agosto de 2025, a través de la plataforma de

zoom sala de reunión No 2, ID. 626 707 1623

Hora de inicio: 1.32 pm.

Hora de finalización: 3.28 pm.

INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte no compareció a la audiencia, ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 84623 del 31 de julio de 2025, notificado en el estado No 137 del 01 de agosto de 2025.

Por la parte demandada: La representante legal, la señora LENA PATRICIA BARRIOS CONTRERAS, identificada con número de documento 32741321.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogator io a la parte demandada comp areciente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 8090 2025-08-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

De oficio se decretó exhibición documental a la parte demandada del historial técnico del bien y de la no titularidad del bien en cabeza del accionante en la actualidad.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada de oficio la excepción de carencia de legitimación en la causa por activa con el señor JAIRO ENRIQUE AVILA RIOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 8509327, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la sentencia.

SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: Archívese el expediente.

QUINTO: La decisión se notificó por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente dilige ncia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8090 2025-08-20

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