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SIC - Sentencia 8111 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8111 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-476812

Demandante: MARIELA MARIÑO BAYONA

Demandado: DECORACIONES TECHO & PISO S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, sin que se haya presentado nulidad alguna a lo largo del proceso, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso.

I. ANTECEDENTES

1. Trámite procesal

1.1. El 24 de octubre de 2023, la señora MARIELA MARIÑO BAYONA interpuso demanda de protección al consumidor en contra de la sociedad DECORACIONES TECHO & PISO S.A.S., con el propósito de que se declare la vulneración de sus derechos como consumidora, y, en consecuencia, se ordene la efectividad de la garantía legal respecto del piso en madera tipo ganadillo adquirido, mediante la devolución del dinero pagado. Subsidiariamente, solicitó que se ordene el cambio del bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al

consecuencia, se ordene la efectividad de la garantía legal respecto del piso en madera tipo ganadillo adquirido, mediante la devolución del dinero pagado. Subsidiariamente, solicitó que se ordene el cambio del bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al originalmente adquirido, en atención a los defectos persistentes presentados desde poco tiempo después de su instalación y no corregidos por el proveedor.

1.2. A través del Auto No. 66482 del 14 de junio de 2024, esta Delegatura admitió la demanda y ordenó la notificación a la sociedad DECORACIONES TECHO & PISO S.A.S. , otorgándole un término de diez (10) días para dar respuesta a los hechos y pretensiones formuladas.

1.3. El 17 de junio de 2024, se remitió aviso de notificación a la sociedad demandada a través del correo electrónico decoraciones.pisoytecho@hotmail.com, registrado como canal oficial de notificaciones judiciales ante el Registro Único Empresarial y Social (RUES) de la Cámara de Comercio

1.4. Vencido el término de traslado, no se recibió respuesta por parte de la sociedad demandada, razón por la cual, mediante constancia expedida por el Grupo de Trabajo de Secretaría, se dejó registro de que la contestación de la demanda venció en silencio, de acuerdo con el artículo 391 del Código General del Proceso.

2. La demanda

De acuerdo con el relato del demandante, los hechos que suscitaron la presente controversia fueron los siguientes:

2.1. El día 25 de marzo de 2023, la señora MARIELA MARIÑO BAYONA adquirió con el proveedor

De acuerdo con el relato del demandante, los hechos que suscitaron la presente controversia fueron los siguientes:

2.1. El día 25 de marzo de 2023, la señora MARIELA MARIÑO BAYONA adquirió con el proveedor DECORACIONES TECHO & PISO S.A.S . un producto identificado como piso en madera tipo ganadillo, cuyo valor total fue de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO

MIL PESOS ($18.795.000).

8111 2025-08-20Sentencia DE HOJA No. 2

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2.2. Según lo manifestado por la demandante, desde la fecha de instalación del piso, se presentaron inconformidades en su estado, tales como apertura de la madera (avería) y abombamiento (sopladura), afectando dos contratos de instalación del producto, lo cual se evidenció desde el mismo 25 de marzo de 2023.

2.3. La señora MARIELA MARIÑO BAYONA señala que, a raíz de estas fallas, se han efectuado múltiples intentos de comunicación con el proveedor a través de llamadas telefónicas y mensajes vía WhatsApp, sin obtener una solución definitiva. Indica que el proveedor, representado por el señor OLMEDO LONDOÑO, realizó algunas reparaciones parciales que no resolvieron el problema, y que el trabajo quedó inconcluso, generando molestias y afectaciones a la convivencia en su hogar.

2.4. El 12 de septiembre de 2023, la demandante presentó reclamación directa escrita ante el

resolvieron el problema, y que el trabajo quedó inconcluso, generando molestias y afectaciones a la convivencia en su hogar.

2.4. El 12 de septiembre de 2023, la demandante presentó reclamación directa escrita ante el proveedor, ejerciendo su derecho a la efectividad de la garantía legal por los defectos mencionados.

2.5. El 25 de septiembre de 2023, el proveedor respondió a la reclamación, manifestando que asumía la garantía y solicitando que se indicara fecha y hora para efectuar los correctivos correspondientes.

2.6. No obstante, la demandante afirma que los compromisos adquiridos por el proveedor no fueron cumplidos, persistiendo a la fecha los defectos en el producto adquirido y sin que se haya brindado una solución efectiva a su reclamación.

3. Pretensiones

La parte demandante solicita que se declare la vulneración de sus derechos como consumidora por parte de la sociedad DECORACIONES TECHO & PISO S.A.S. y, en consecuencia, se ordene al proveedor la efectividad de la garantía legal, mediante la devolución del dinero pagado por la adquisición del piso en madera tipo ganadillo, en razón a los defectos presentados que surgieron desde poco tiempo después de su instalación y que no han sido corregidos de forma efectiva.

Subsidiariamente, solicita que se ordene al proveedor el cambio del producto por uno nuevo, idéntico o de similares características al originalmente adquirido, en condiciones adecuadas de calidad, atendiendo a la persistencia de las fallas y el incumplimie nto reiterado de los compromisos de reparación asumidos por el proveedor.

4. La contestación de la demanda

atendiendo a la persistencia de las fallas y el incumplimie nto reiterado de los compromisos de reparación asumidos por el proveedor.

4. La contestación de la demanda

La sociedad DECORACIONES TECHO & PISO S.A.S. no presentó escrito de contestación dentro del término legal conferido para ello. En consecuencia, se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 97 del Código General del Proceso, conforme al cual se tendrán por ciertos los hechos susceptibles de confesión.

5. Pruebas

5.1. Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte actora allegó los documentos que obran en el expediente bajo el consecutivo No. 23-476812- -0, los cuales se valorarán conforme a lo dispuesto en los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

5.2. Pruebas allegadas por la parte demandada

La parte demandada no allegó ni solicitó pruebas, toda vez que guardó silencio durante el término legal concedido para contestar la demanda.

8111 2025-08-202025Sentencia DE HOJA No. 3

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II. CONSIDERACIONES

1. Presupuestos procesales

En el presente caso se hallan reunidos los presupuestos básicos procesales de competencia del juez; capacidad de las partes; capacidad procesal para comparecer y; demanda en forma, transcurriendo el proceso en debida forma y normalidad, bajo los preceptos legales aplicables.

Así, habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de causales de nulidad que

el proceso en debida forma y normalidad, bajo los preceptos legales aplicables.

Así, habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de causales de nulidad que pueda invalidar el proceso, procede el Despacho a proferir fallo de fondo, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del P roceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“PARÁGRAFO TERCERO. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

“Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.” (Negrillas fuera de texto).

2. Problema jurídico

Corresponde al Despacho determinar si la sociedad DECORACIONES TECHO & PISO S.A.S., en su calidad de proveedor, vulneró los derechos de la consumidora MARIELA MARIÑO BAYONA al incumplir con la efectividad de la garantía legal respecto del producto adquirido el 25 de marzo de

calidad de proveedor, vulneró los derechos de la consumidora MARIELA MARIÑO BAYONA al incumplir con la efectividad de la garantía legal respecto del producto adquirido el 25 de marzo de 2023, el cual presentó defectos desde los primeros días de uso, sin que el proveedor ofreciera una solución efectiva, y si, en consecuencia, le asiste a la parte demandante el derecho a obtener la devolución del dinero pagado por dicho bien, o, de manera subsidiaria, el cambio del producto por uno nuevo, idéntico o de similares características, conforme al régimen de protección al consumidor previsto en la Ley 1480 de 2011.

3. Presupuesto de la acción

3.1. Relación de Consumo

Previo al análisis de fondo, resulta imprescindible verificar la existencia de una relación jurídica de consumo entre las partes, con el fin de establecer si el conflicto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Estatuto del Consumidor y, por tanto, es susce ptible de ser conocido por esta Superintendencia en ejercicio de funciones jurisdiccionales. Para ello, se debe analizar la legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva.

Respecto de la legitimación por activa, se exige que la parte demandante ostente la calidad de consumidor final, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, esto es, que haya adquirido, utilizado o disfrutado el bien o ser vicio con el propósito de satisfacer una necesidad propia, privada, familiar, doméstica o empresarial, siempre que no se encuentre vinculada intrínsecamente a su actividad económica. Dicha calidad es requisito esencial para la procedencia de la acción de protección al consumidor prevista en el literal a) del numeral 1 del artículo 24 del Código

intrínsecamente a su actividad económica. Dicha calidad es requisito esencial para la procedencia de la acción de protección al consumidor prevista en el literal a) del numeral 1 del artículo 24 del Código General del Proceso.

En cuanto a la legitimación por pasiva, debe acreditarse que la parte demandada ostenta la calidad de proveedor o productor, conforme al numeral 11 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, es decir, que haya ofrecido, suministrado, distribuido o comercializado de forma habitual, directa o indirectamente, el bien o servicio objeto del litigio. En tal virtud, la acción de protección al consumidor es procedente 8111 2025-08-202025Sentencia DE HOJA No. 4

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contra quien incumpla las obligaciones que, como proveedor, asumió frente al consumidor en el marco de la relación de consumo.

En consecuencia, por una parte, se encuentra acreditada la calidad de consumidora final en cabeza de la señora MARIELA MARIÑO BAYONA, por cuanto adquirió un piso en madera tipo ganadillo con el propósito de satisfacer una necesidad personal y doméstica, sin que dicha adquisición se relacionara con una actividad económica o profesional. Por otra parte, se ha establecido que la sociedad DECORACIONES TECHO & PISO S.A.S . ostenta la calidad de proveedor en los términos del Estatuto del Consumidor, no solo por haber intervenido directamente en la comercialización e instalación del bien adquirido por la parte actora, sino también porque ofrece , suministra, distribuye y/o comercializa este tipo de productos de manera habitual, conforme a su objeto social inscrito en el

del Estatuto del Consumidor, no solo por haber intervenido directamente en la comercialización e instalación del bien adquirido por la parte actora, sino también porque ofrece , suministra, distribuye y/o comercializa este tipo de productos de manera habitual, conforme a su objeto social inscrito en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) de la Cámara de Comercio.

En virtud de lo anterior, se configura una relación de consumo conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, razón por la cual ambas partes se encuentran debidamente legitimadas en la causa, y esta Superintendencia resulta competente par a conocer y decidir de fondo el presente litigio.

3.2. El Caso Concreto

Una vez verificados los presupuestos procesales y sustanciales para la procedencia de la acción de protección al consumidor, corresponde al Despacho pronunciarse de fondo sobre el asunto sometido a consideración, con base en los hechos debidamente acreditados, la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable.

Tal como se formuló en el problema jurídico, el análisis se centrará en establecer: i) si la sociedad DECORACIONES TECHO & PISO S.A.S. incumplió las obligaciones legales derivadas de la garantía, al no responder de forma efectiva frente a los defectos presentados en el piso en madera tipo ganadillo adquirido por la señora MARIELA MARIÑO BAYONA, consistentes en avería (apertura) y sopladura del material, y ii) si, como consecuencia de dicha omisión, resulta procedente ordenar la efectividad de la garantía legal, mediante la devolución del dinero pagado por la consumidora o, subsidiariamente, el cambio del bien por uno nuevo, idéntico o de similares características, conforme a lo previsto en el

de la garantía legal, mediante la devolución del dinero pagado por la consumidora o, subsidiariamente, el cambio del bien por uno nuevo, idéntico o de similares características, conforme a lo previsto en el Estatuto del Consumidor.

3.2.1. Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la garantía legal

En el marco de la Ley 1480 de 2011, todo consumidor tiene derecho a recibir productos que cumplan con los estándares de calidad, se encuentren en condiciones óptimas de funcionamiento y sean adecuados para el uso al que están destinados, conforme con lo dispuesto en la garantía legal, las condiciones expresamente ofrecidas por el proveedor y las prácticas habituales del mercado.

El artículo 5, numeral 5, del Estatuto del Consumidor define la garantía como:

“Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto”.

Esta disposición se complementa con lo señalado en el artículo 7, que impone al productor y/o proveedor la obligación de responder por la calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y adecuado funcionamiento de los productos que pone a disposición del públi co. Asimismo, el artículo 11 establece, en términos generales, que todo bien nuevo cuenta con una garantía legal que obliga a reparar, sin costo alguno para el consumidor, cualquier defecto que impida su funcionamiento adecuado, siempre que dicho defecto n o sea consecuencia de un uso indebido por parte del comprador.

En materia de garantía legal aplicable a bienes muebles, el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 dispone,

adecuado, siempre que dicho defecto n o sea consecuencia de un uso indebido por parte del comprador.

En materia de garantía legal aplicable a bienes muebles, el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 dispone, en su numeral 1, que todo producto tiene garantía mínima presunta por defectos de calidad, idoneidad y seguridad, la cual debe ser cumplida por el produ ctor o proveedor sin necesidad de estipulación expresa. En el mismo sentido, el numeral 2 señala que, a elección del consumidor, la efectividad de dicha garantía debe traducirse en la reparación gratuita del bien, su cambio por otro de iguales o 8111 2025-08-202025Sentencia DE HOJA No. 5

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similares características, la devolución del dinero pagado o la concesión de bonificaciones o descuentos, cuando el bien no reúna las condiciones adecuadas para su uso.

Así, la ley impone al proveedor el deber de responder por la calidad, idoneidad y funcionamiento del bien vendido, debiendo ofrecer una solución eficaz cuando el producto presente fallas atribuibles al proceso de fabricación o comercialización. La inobservancia de este deber configura un incumplimiento del régimen de garantía legal, el cual activa el derecho del consumidor a exigir el remedio que estime más adecuado, conforme a los parámetros establecidos en el Estatuto del Consumidor.

Conforme al análisis del expediente, se observa que la sociedad DECORACIONES TECHO & PISO S.A.S. no presentó escrito de contestación a la demanda dentro del término legal previsto para el traslado. En consecuencia, se impone la aplicación de lo dispuesto en el artículo 97 del Código

S.A.S. no presentó escrito de contestación a la demanda dentro del término legal previsto para el traslado. En consecuencia, se impone la aplicación de lo dispuesto en el artículo 97 del Código General del Proceso, conforme al cual se tendrán como ciertos los hechos susceptibles de confesión.

En este sentido, se tienen por acreditados los siguientes hechos: i) la existencia de una relación de consumo derivada de la adquisición de un piso en madera tipo granadillo por parte de la señora MARIELA MARIÑO BAYONA, mediante el Contrato de Obra No. 921 suscrito el 10 de marzo de 2023, debidamente acreditado mediante las pruebas allegadas; ii) la entrega del bien e instalación del mismo en fecha 1 de abril de 2023, iii) la presentación de una reclamación directa escrita por parte de la consumidora, el dí a 12 de septiembre de 2023, solicitando la efectividad de la garantía legal, iv) la respuesta del proveedor el 25 de septiembre de 2023, en la que manifestó su intención de efectuar correctivos sin que se concrete una solución efectiva, y v) la persistenci a de defectos en el producto, como avería (apertura) y sopladura de la madera, afectando la calidad y funcionalidad del bien.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011, los consumidores tienen derecho a recibir productos que reúnan condiciones de calidad e idoneidad, entendidas como la aptitud del bien para satisfacer de manera razonable las expectat ivas del consumidor conforme a su naturaleza y a lo informado por el proveedor al momento de la venta. A su vez, el artículo 16 ibidem prevé que el proveedor podrá exonerarse de responsabilidad cuando se demuestre que el defecto del

naturaleza y a lo informado por el proveedor al momento de la venta. A su vez, el artículo 16 ibidem prevé que el proveedor podrá exonerarse de responsabilidad cuando se demuestre que el defecto del producto se origina en un hecho imputable al consumidor, en un uso indebido o en una causa externa, entre otras.

En el presente caso, del acervo probatorio se desprende que existió una relación contractual entre la actora y la sociedad demandada, cuyo objeto fue el suministro e instalación de 64 m² de piso en madera granadillo, por un valor total que ascendió, según los distintos documentos obrantes en el expediente (recibos de caja, orden de producción y contrato), a una suma de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ( $18.795.000). El contrato celebrado contempla una garantía de un (1) año tanto sob re el suministro de materiales como sobre la instalación, excluyendo únicamente daños por humedad, inundación, químicos inapropiados o eventos fortuitos o de fuerza mayor.

Adicionalmente, la señora MARIELA MARIÑO BAYONA formuló reclamación directa escrita dentro del término de garantía, en la que puso en conocimiento del proveedor los defectos presentados en el producto y exigió su reparación. Dicha solicitud fue respondida por el proveedor, quien manifestó su intención de efectuar los correctivos, sin embargo, según lo confesado tácitamente por la no contestación de la demanda, dichos compromisos no fueron cumplidos, persistiendo los defectos reportados.

En aplicación del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, cuando un bien presenta defectos cubiertos por la garantía, el consumidor tiene derecho a optar, a su elección, por: i) la reparación

reportados.

En aplicación del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, cuando un bien presenta defectos cubiertos por la garantía, el consumidor tiene derecho a optar, a su elección, por: i) la reparación gratuita, ii) el cambio del bien por otro de iguales o similares características; o iii) la devolución del dinero pagado.

Sin embargo, tratándose de la pretensión principal, consistente en la devolución del dinero pagado, este Despacho considera que no hay lugar a acceder a ella, en tanto la ejecución del contrato fue en parte materializada y existe un cumplimiento sustancial del objeto contratado, aunque con defectos que deben ser corregidos. El producto fue efectivamente instalado, y la demandante firmó un acta de entrega a satisfacción el 1 de abril de 2023, lo que supone la recepción inicial del bien. Si bien los defectos reportados afectan la calidad y la funcionalidad del producto, ello no conlleva, per se, a una 8111 2025-08-202025Sentencia DE HOJA No. 6

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resolución contractual que implique la devolución del valor total del bien, sino a la adopción de medidas orientadas a garantizar la satisfacción del objeto pactado mediante la efectividad de la garantía legal.

Así, conforme al numeral 9 del artículo 58 del Estatuto del Consumidor, cuando la opción elegida por el consumidor no resulta procedente, pero sí otra de las medidas de garantía, el juez podrá imponerla de manera subsidiaria, con el fin de proteger los der echos del consumidor sin desproporcionar la relación contractual.

En virtud de lo anterior, este Despacho encuentra procedente ordenar la reposición del producto

de manera subsidiaria, con el fin de proteger los der echos del consumidor sin desproporcionar la relación contractual.

En virtud de lo anterior, este Despacho encuentra procedente ordenar la reposición del producto defectuoso —esto es, el piso o las partes del piso en madera tipo granadillo que presentaron avería o sopladura— por materiales nuevos, idénticos o de similares características a los inicialmente adquiridos, dentro del término legal previsto en el artículo 11 citado, y sin costo alguno para la parte consumidora. Esta medida resarcitoria permite preservar el equilibrio contractual, cumplir el objeto del contrato, y restituir al consumidor en el goce de su derecho a obtener un bien en condiciones adecuadas de calidad, idoneidad y funcionamiento.

En suma, conforme a las pruebas obrantes en el expediente, la confesión ficta por no contestación de la demanda, y el régimen legal aplicable, se declarará la vulneración del derecho a la garantía legal de la consumidora, y se ordenará a la sociedad demand ada la reposición de las partes defectuosas dentro del plazo previsto por el artículo 11 del Estatuto del Consumidor.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la sociedad DECORACIONES TECHO & PISO S.A.S. identificada con NIT. 900.445.114-6 vulneró los derechos del consumidor de la señora MARIELA MARIÑO BAYONA,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la sociedad DECORACIONES TECHO & PISO S.A.S. identificada con NIT. 900.445.114-6 vulneró los derechos del consumidor de la señora MARIELA MARIÑO BAYONA, identificada con cédula de ciudadanía No . 40.367.959, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la sociedad DECORACIONES TECHO & PISO S.A.S . que, en cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la garantía legal, proceda a realizar la reposición de los tramos defectuosos del piso instalado en el inmueble de la señora MARIELA MARIÑO BAYONA, por materiales nuevos, idénticos o de similares características a los originalmente suministrados, en condiciones adecuadas de calidad e idoneidad. Esta reposición deberá efectuarse dentro del término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la consumidora permita el acceso al inmueble para la ejecución de los trabajos correctivos, conforme a lo dispuesto en el parágrafo siguiente.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento efectivo de lo aquí dispuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la señora MARIELA MARIÑO BAYONA deberá coordinar con la sociedad DECORACIONES TECHO & PISO S.A.S. la fecha y hora de ingreso al inmueble donde se encuentra instalado el piso objeto de esta acción, a efectos de permitir la valoración técnica y ejecución de la reposición ordenada. A partir de dicha intervención, se computará el término concedido para la reposición. Todos los gastos asociados a la reposición, incluyendo materiales, mano

técnica y ejecución de la reposición ordenada. A partir de dicha intervención, se computará el término concedido para la reposición. Todos los gastos asociados a la reposición, incluyendo materiales, mano de obra, transporte, remoción, instalación y cualquier otro concepto vinculado con el cumplimiento de esta orden, deberán ser asumidos en su totalidad por la sociedad demandada, si n que pueda trasladarse costo alguno a la consumidora.

TERCERO: ORDENAR a la parte demandante que dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para cumplir la orden impartida en esta sentencia, informe al despacho si la demandada cumplió o no la orden emitida.

Lo anterior, con el objetivo, si es del caso, de iniciar el trámite de verificación de cumplimiento, de conformidad con el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación . En todo caso, téngase en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas de l proceso ejecutivo.

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CUARTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

8111 2025-08-202025 149 21 de Agosto de 2025

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