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SIC - Sentencia 8118 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8118 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-438052

Demandante: COLEGIO AGUSTINIANO CIUDAD SALITRE

Demandado: CENCOSUD COLOMBIA S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 20 de agosto de 2025

Hora de inicio: 2:00 pm Hora de finalización: 2:29 pm INTERVINIENTES La parte demandante no concurrió a la audiencia.

Por la parte demandada: CAMILO ANDRÉS ALFONSO GÓMEZ, identificado con C.C. 1.072.670.794 y T.P. 394.846 del C. S. de J., en su calidad de apoderado

general de CENCOSUD COLOMBIA S.A. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SENTENCIA ANTICIPADA En los t érminos del artículo 278 del C. G.P., sin pruebas p or practicar, se profiri ó sentencia anticipada.

SENTENCIA 8118 2025-08-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Sin condena en costas, por no encontrarse causadas.

TERCERO: Por Secretaria, archívese el proceso de la referencia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8118 2025-08-20

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